Dictamen CGR

Dictamen N° 26549/2019

2019-10-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acción de cobro de deudas en razón de remuneraciones pagadas con posterioridad a un cese de funciones en Carabineros de Chile, se encuentra prescrita

N° 26.549 Fecha: 07-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro García González, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se declaren prescritas las acciones de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron con posterioridad a la data en que dejó de cumplir funciones como personal contratado por resolución. En su informe, el Departamento de Beneficios Económicos, Remuneraciones y Registros de Datos del Personal P.7, de la citada institución policial, señaló, en síntesis, que el recurrente mantiene dos deudas generadas en el mes de marzo de 2009, al haber renunciado el 1 de diciembre de 2008, al empleo antes anotado y ser nombrado Teniente de Justicia a contar de la misma data, ya que percibió entre el 1 de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, emolumentos en razón de ambas calidades, rentas que debe reintegrar. Por otra parte, esa institución agrega que el monto de la deuda fue dividido en dos partes, y respecto de una, esta Entidad Fiscalizadora a través de la resolución exenta N° 5.786, de 2016, le otorgó facilidades de pago al peticionario. Al respecto, cabe señalar, acorde con el criterio expresado por esta Institución de Control en su oficio N° 20.316, de 2018, que, al existir una causal de expiración de funciones, aquella circunstancia provoca el cese de las respectivas remuneraciones del empleo que se ha dejado de servir y, en el evento que se haya recibido algún emolumento luego de un cese de funciones, este se deberá devolver por carecer de causa legal. Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora, se debe consignar que en los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 5.786, de 15 de diciembre de 2016, de esta Contraloría General, al señor García González se le concedieron facilidades de pago para reintegrar la suma ascendente a $1.654.236, por haberes mal percibidos desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2009, obligación que le fue comunicada el día 14 de junio de 2016 y, por la otra, que con fecha 21 de junio de 2018, al recurrente se le practicó una notificación acerca de la suma adeudada por igual concepto ascendente a $827.218, por los montos que recibió entre el 1 y el 31 de diciembre de 2008. De este modo, se advierte que, al momento de requerírsele al interesado la devolución de la deuda, la acción de cobro de los estipendios que recibió, con posterioridad a su cese como personal contratado por resolución, se encontraba prescrita, por cuanto había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procedió que se efectuaran las pertinentes deducciones, pues el término que el servicio tenía para realizarlas se encontraba vencido. Por ende, corresponde que Carabineros de Chile regularice la situación, restituyendo las sumas que le fueron descontadas extemporáneamente al peticionario, informando sobre la materia en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, al tenor de lo expuesto, se remite copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal, con el objeto de que se deje sin efecto la mencionada resolución exenta N° 5.786, de 2016, en virtud de los fundamentos indicados en el presente oficio, y se registre la prescripción de la mencionada deuda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20316/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55663/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19999/2016
Aplica dictámenes