Dictamen CGR

Dictamen N° 26552/2016

2016-04-08 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que a la fecha de publicación de la ley N° 20.858, no cumplía con el requisito de antigüedad exigido en dicho cuerpo legal, no puede acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido

N° 26.552 Fecha: 08-IV-2016 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de doña Giovanna Padilla Herrera, funcionaria de la Municipalidad de Caldera, quien reclama por haber sido excluida, en la etapa de entrevistas, del concurso interno convocado en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, toda vez que ese ente edilicio aduce que no cumple con el requisito de antigüedad exigido en dicho cuerpo normativo, en circunstancias que, a su juicio, se habría desempeñado bajo las normas del Código del Trabajo entre los años 1989 y 2005, y en calidad de contratada a plazo fijo desde el año 2013 al 2015. Asimismo, denuncia un supuesto hostigamiento laboral en su contra, constituido por los hechos que refiere. Requerida de informe, la Municipalidad de Caldera manifestó, en síntesis, que la recurrente ha laborado en calidad de contratada a plazo fijo durante 2 años, 3 meses y 9 días, de acuerdo con la ley N° 19.378 y, que las contrataciones anteriores bajo las normas del Código del Trabajo, a su entender, no resultan idóneas para cumplir con el requisito de antigüedad establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858. Respecto a la denuncia de un supuesto hostigamiento laboral, señala que la funcionaria de que se trata nunca ha informado formalmente los hechos irregulares que le afectarían, a fin de evaluar si existen antecedentes suficientes para ordenar la instrucción de un proceso disciplinario al respecto. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone, en lo que interesa, que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.” Luego, su inciso segundo establece, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.” En relación con lo anterior, el dictamen N° 12.504, de 2016, manifestó que el tiempo laborado bajo las normas del Código del Trabajo resulta idóneo para los efectos de verificar la antigüedad requerida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, solo respecto de aquellos trabajadores que se hubieren desempeñado como contratados a plazo fijo y que fueron traspasados en esa misma calidad -en virtud de la ley N° 20.250-, para servir bajo la preceptiva de la ley N° 19.378. Por otra parte, la citada jurisprudencia precisó que el plazo de tres años, continuos o discontinuos, exigido, debe computarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la ley N° 20.157 -6 de enero de 2007-, toda vez que aquella normativa, de conformidad con lo preceptuado en su artículo sexto transitorio, constituye un precedente del anotado inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, hasta el 11 de agosto de 2015, data establecida específicamente por este último texto legal para estos efectos. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente prestó servicios al municipio de que se trata contratada a plazo fijo entre el 2 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2015; y, bajo las normas del Código del Trabajo, desde el año 1989 hasta el 2005, conforme a lo consignado en el “certificado” emitido por la encargada de personal de salud municipal respectiva. De ello se sigue, por una parte que, al 11 de agosto de 2015 -fecha de publicación de la referida ley N° 20.858-, doña Giovanna Padilla Herrera no cumplía el periodo de tres años continuos o discontinuos, como contratada a plazo fijo, que exige el inciso segundo del artículo 2° de la preceptiva en análisis; y, por otra, que el tiempo laborado por aquella bajo las normas del Código del Trabajo, no resulta idóneo para el cómputo de la anotada experiencia, puesto que no reúne las condiciones aludidas en el citado dictamen N° 12.504, de 2016. Por consiguiente, al no verificarse en el caso de la señora Padilla Herrera el requisito antes señalado, no procedería que, en virtud de lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido. Finalmente, y en lo que dice relación, con el hostigamiento laboral que reclama la requirente, cumple con manifestar que esos actos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada, ponderar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar tales acontecimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 96.709, de 2015). No obstante lo expuesto, esta Contraloría General cumple con expresar que la interesada no acompaña antecedentes que resulten indicativos de conductas que impliquen un acoso laboral en su contra. Transcríbase a la Municipalidad de Caldera y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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