Dictamen CGR

Dictamen N° 26555/2015

2015-04-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte ilegalidad en el ejercicio de la función docente de persona que indica
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Dictamen N° 20329/2018
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N° 26.555 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor José Antonio Kast Rist, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de las contrataciones de don Isaías Reyes Velásquez, que se desempeña como director de la escuela rural Pilpilcahuín dependiente de la Municipalidad de La Unión, y a su vez, bajo el régimen a honorarios, como asesor parlamentario del Diputado don Enrique Jaramillo Becker, y sobre las eventuales incompatibilidades en el ejercicio de dichas funciones Sobre el particular, cumple con hacer presente que los trabajadores de la Cámara de Diputados, contratados para prestar servicios a los comités parlamentarios y a los señores diputados, durante el desempeño de sus cargos se rigen por lo dispuesto en el artículo 3 A, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y su reglamento. Al respecto, corresponde señalar, tal como se manifestó, a través de los dictámenes N os 64.687 y 71.967, ambos de 2014, de este origen, que conforme con lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas. De este modo, en la medida que las autoridades y personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de este Ente Contralor, no corresponde intervenir ni informar sobre el convenio a honorarios que habría celebrado el señor Reyes Velásquez con la Cámara de Diputados para desempeñarse como asesor parlamentario, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al régimen laboral de los trabajadores de que se trata, tal como se aclaró en la jurisprudencia citada precedentemente. No obstante lo anterior y en lo que dice relación con el cargo de director de la escuela rural Pilpilcahuín que estaría ejerciendo don Isaías Reyes, corresponde informar que consultados los registros de personal de esta Entidad Fiscalizadora en conjunto con la documentación recabada en terreno, consta que el aludido funcionario fue nombrado como docente a contrata en el mencionado establecimiento educacional a contar del 4 de marzo de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, a través de los decretos alcaldicios N" 210, 506 y 855, todos de 2013, de la Municipalidad de La Unión, luego de lo cual se le contrató para ejercer docencia en la escuela Radimadi, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, a través del decreto alcaldicio N° 193, de 2014, de dicho municipio, actos administrativos que fueron registrados por este Organismo Contralor en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que existieran observaciones que formular a tales designaciones. Sobre el particular, es preciso indicar que de lo expuesto no se advierte que el profesional de la educación antes individualizado haya sido nombrado como director de la escuela rural Pilpilcahuín, sin perjuicio de que pudo habérsele asignado la labor de profesor encargado de la misma, la que constituye de acuerdo con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 2.695, de 2003, 33.586, de 2006, y 43.540, de 2011, una asignación de funciones, encomendada a un maestro de aula para salvar una situación excepcional, que se produce en ciertos planteles rurales que no cuentan con un docente directivo, pero que dichos funcionarios siguen teniendo el carácter de docentes propiamente tales. Finalmente, respecto a la eventual incompatibilidad, es dable manifestar que desde la perspectiva estatutaria, ni la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni el Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los docentes por expresa disposición del artículo 71 de ese estatuto-, contemplan normas expresas sobre incompatibilidades que afecten a los docentes del sector municipal, salvo la establecida en el artículo 68 de la ley N° 19.070, relativa a la jornada de trabajo máxima que dichos servidores pueden cumplir, la cual no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N" 28.646 de 1991, 17.962, de 1999, y 77.045, de 2010, de este origen. Agregan, los citados pronunciamientos que no obstante lo anterior se debe tener en cuenta lo previsto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.575, que establece que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley. Añade la disposición legal, en lo que interesa, que estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siendo incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada, como asimismo, las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Transcríbase al Diputado don Enrique Jaramillo Becker, a la Municipalidad de La Unión y al Diputado señor José Antonio Kast Rist. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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