Dictamen CGR

Dictamen N° 2658/2016

2016-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docentes que renunciaron para eximirse del proceso de evaluación y que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822 aún no se habían desvinculado, tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, en la medida que hayan presentado las respectivas dimisiones antes de cumplir la edad para jubilar. También pueden acceder al bono de la ley N° 20.305

N° 2.658 Fecha: 13-I-2016 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central las peticiones de las señoras Adriana Rojas Salinas, Renee Videla Carmona, Magaly Araya Trigo, Eliana Salinas Romero, Marcela Toledo Escorza, María Venenciano Barraza y Elena Villalobos Ramírez, exprofesoras de la Municipalidad de Salamanca, todas las cuales requieren un pronunciamiento que determine si tienen derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822 y al beneficio establecido en la ley N° 20.305, en circunstancias que en forma previa, presentaron su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación docente de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070. Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que las mencionadas educadoras, luego de la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.822, presentaron una nueva renuncia voluntaria con el fin de obtener sus beneficios, la cual fue rechazada en consideración a que previamente se habían acogido a lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070. Sin perjuicio de ello agrega que, por aplicación del dictamen N° 49.601, de 2011, de esta Entidad de Control, les asistiría el derecho a impetrar tal estipendio a las señoras Adriana Rojas Salinas y Elena Villalobos Ramírez, por cuanto, cumplen la edad para jubilar en una fecha posterior al 9 de abril de 2015, data de publicación del aludido cuerpo legal. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio de la especie favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril de 2015. En ese contexto, y según lo concluido en el referido pronunciamiento, los educadores que presentaron su renuncia voluntaria anticipada según lo prescrito en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en ese último cuerpo legal, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por otra parte, agrega el mismo dictamen, que los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, que permanecían en funciones, en atención a que, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el municipio de Salamanca, se advierte que las señoras Renee Videla Carmona, Magaly Araya Trigo, Eliana Salinas Romero, Marcela Toledo Escorza y María Venenciano Barraza hicieron uso del derecho a eximirse de la evaluación docente entre los años 2010 y 2013, y que cumplieron la edad para jubilar antes de la publicación de la ley N° 20.822, por lo que no corresponde que perciban la bonificación regulada en ese último cuerpo legal, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Asimismo, consta que la señora Adriana Rojas Salinas hizo uso del derecho a eximirse del proceso de evaluación en el año 2013 y que cumplió la edad legal para jubilar el 17 de septiembre de 2015, por lo que tendrá derecho a impetrar la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, en la medida que haya presentado su dimisión para acogerse a ella, antes de esa data y reúna los demás requisitos normativos. Luego, respecto de la señora Elena Villalobos Ramírez se verifica que también hizo uso del derecho a eximirse del proceso de evaluación en el año 2013 y que cumplió la edad para jubilar el 1 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.822, razón por la que tendría derecho a obtener el beneficio contemplado en ese cuerpo legal, solo en la eventualidad que haya presentado su renuncia para acogerse a aquel, con anterioridad a la citada fecha y reúna los demás requisitos pertinentes. En relación a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, es menester señalar que de lo preceptuado en el artículo 5°, de la referida ley N° 20.822, se desprende que para optar a ella, es preciso solicitarla en los mismos plazos y verificar idénticos requisitos de edad que se exigen para acogerse al beneficio por retiro voluntario que concede este último texto legal, presupuestos que, como se expuso, no cumplieron las exdocentes que cesaron con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa, por lo que no tienen derecho a la prestación que reclaman conforme a ella. Por otra parte, dichas exfuncionarias tampoco pueden acceder al beneficio en comento según las reglas fijadas por la propia ley N° 20.305, debido a que los docentes que pongan término a su relación laboral acogiéndose a lo previsto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como aconteció en la especie-, se encuentran impedidos para primero solicitar esa bonificación, y luego desvincularse de sus funciones, todo ello dentro de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad en el caso de las mujeres, como lo exige la citada preceptiva, por cuanto cesan por el solo ministerio de la ley al momento de alcanzar tales edades para jubilar, se acuerdo a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 97.563, de 2015, de esta procedencia. En el caso de doña Adriana Rojas Salinas y doña Elena Villalobos Ramírez, quienes podrán acceder a la bonificación por retiro que concede la ley N° 20.822, también tendrán derecho al bono postlaboral en los términos expuestos en el referido artículo 5°, por lo que la Municipalidad de Salamanca deberá acoger a tramitación las respectivas postulaciones a ese beneficio, al cual podrán acceder en la medida que cumplan con los demás requisitos que la ley N° 20.305 establece para ello. Transcríbase a las interesadas y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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