Dictamen N° 26594/2019
N° 26.594 Fecha: 08-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa entidad, mediante el cual se resolvió incluirlo en Lista N° 4, Mala, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 30.904, de 2018, concluyó que el acuerdo adoptado por ese cuerpo colegiado, que determinó agregar al recurrente en dicha nómina, no se encontraba fundado, por lo que ordenó a esa entidad policial que debía retrotraer el proceso calificatorio de aquel, al estado de que la mencionada junta emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado. Así, en cumplimiento del referido pronunciamiento, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la orden N° 7, de 26 de febrero de 2019, dispuso que se invalidara ese proceso evaluatorio, resolviendo la Junta de Apelaciones, al emitir su nuevo acuerdo, mantener la nota 5.78 y la clasificación en Lista N° 4, Mala que, en su oportunidad, le asignó la Junta Calificadora de Altas Reparticiones al peticionario. Puntualizado lo anterior, sobre la falta de descripción de los motivos por los cuales esa Junta de Apelaciones mantuvo la calificación conferida por la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, cabe indicar, acorde con el criterio expresado en el oficio N° 23.551, de 2017, de este origen, entre otros, que la exigencia que tienen los órganos calificadores de fundamentar sus acuerdos implica que aquellos deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para rever la evaluación de un funcionario determinado, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la calificación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre los fundamentos emitidos y las notas reasignadas al empleado, lo que no se advierte haya ocurrido en la especie. En efecto, del examen del nuevo acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones -notificado al recurrente, con fecha 21 de marzo de 2019-, aparece que aquel órgano colegiado resolvió no considerar, en ciertos rubros, las medidas disciplinarias de un día y de dos días de permanencia en el cuartel, pese a lo cual mantuvo en esos factores las mismas notas asignadas por la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, la que valoró tanto esos castigos como una tercera sanción. De este modo, no se exponen con claridad las razones que llevaron a la aludida Junta de Apelaciones a conservar en los rubros “espíritu de cuerpo”, “disciplina”, “ética profesional” y “capacidad funcionaria” las notas 4, 3, 4 y 5, respectivamente, considerando solo la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel, teniendo en cuenta que la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, para decidir otorgar esas notas en dichos rubros, ponderó tres sanciones disciplinarias. Por consiguiente, es necesario indicar que los argumentos vertidos por la Junta de Apelaciones para arribar a la decisión que se cuestiona, no expresan en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que motivaron tal determinación, pues no se exponen las consideraciones que la llevaron a arribar a idéntica conclusión que la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, respecto del desempeño del peticionario, asignándole las mismas notas a los rubros ya mencionados, conservando la nota final de 5,78 e incluyéndolo en la Lista N° 4, Mala, pese a que para evaluar esos ítems solo consideró una sanción, a diferencia de lo realizado por ese último cuerpo colegiado, el cual para otorgar las notas a tales rubros y también la nota final, tuvo en cuenta las tres sanciones impuestas al afectado. En consecuencia, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas tendientes a retrotraer el proceso calificatorio del afectado, al estado en que la mencionada Junta de Apelaciones emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado. En este contexto, se debe hacer presente que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que, con fecha 22 de febrero de 2018, se tomó razón del decreto TRA N° 280/36/2018, del día 6 de ese mismo mes y año, de la Subsecretaría del Interior, mediante el cual se dispuso el retiro absoluto del interesado, para lo cual tuvo en consideración el resultado del referido proceso de calificación, por lo que procede que se adopten las medidas conducentes a iniciar un proceso invalidatorio de este acto administrativo, con la finalidad de regularizar la situación de aquel. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal