Dictamen N° 26615/2015
N° 26.615 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Cristina Concha Morales, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir la bonificación que establece la ley N° 20.305, teniendo en consideración que se acogió al incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.612. Requerido su informe, el referido organismo expresa, en síntesis, que cumplió con remitir los antecedentes de la recurrente a la Tesorería General de la República, para su correspondiente tramitación. Por su parte, esta última manifiesta que la postulación al bono postlaboral de la interesada fue rechazada por haberla presentado en una fecha distinta a la exigida por la ley N° 20.612. Como cuestión previa, resulta menester recordar que la peticionaria se dirigió con anterioridad ante este Ente de Control, atendida la demora en la tramitación de su solicitud del beneficio que otorga la ley N° 20.305, oportunidad en la cual, mediante el oficio N° 62.714, de 2014, de este origen, se le remitió copia de la resolución exenta N° 1.646, de esa anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que concedió dicha prestación a la interesada, la que fue enviada por esa entidad al Servicio de Tesorerías para su examen. Precisado lo anterior, es dable mencionar que el artículo 7° de la aludida ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, un beneficio por retiro voluntario y otro adicional-, estipula que el personal que requiera la bonificación prescrita en ella, incluidas las mujeres, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que determina la normativa citada en primer término. Ahora bien, atendido lo expuesto y tal como se precisó en los dictámenes N os 6.944 y 45.293, ambos de 2014, de este origen, ambos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria requirió la prestación prevista en la ley N° 20.305, el 24 de septiembre de 2012, y la bonificación establecida en la ley N° 20.612, el 12 de marzo de 2013, esto es, separadamente, por lo que no puede optar al bono que reclama. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General