Dictamen CGR

Dictamen N° 45293/2014

2014-06-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que no lo solicitó conjuntamente con el beneficio establecido en la ley N° 20.612
Aplicado por
Dictamen N° 47050/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30864/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 26615/2015
Aplica dictámenes

N° 45.293 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Labarca Delgadillo, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, ya que pese a haberla solicitado, ésta aún no le ha sido otorgada. Requeridos sus informes, la Tesorería General de la República manifiesta que la interesada postuló tanto al beneficio que estipula la ley N° 20.612, como a aquel que establece la mencionada ley N° 20.305, no teniendo derecho a acceder a este último por no haberlo impetrado en forma conjunta con el primero; en tanto, el antedicho servicio de salud aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. En relación con lo anterior, cabe anotar que el artículo 7° de la aludida ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, un beneficio por retiro voluntario y otro adicional-, estipula que el personal que requiera la bonificación prescrita en ella, incluidas las mujeres, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que determina la norma citada en primer término. Ahora bien, atendido lo anterior y tal como se precisó en el dictamen N° 6.944, de 2014, de este origen, ambos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria requirió la prestación prevista en la ley N° 20.305, el 28 de marzo de 2011, y la bonificación establecida en la ley N° 20.612, el 26 de septiembre de 2012, esto es, separadamente, por lo que no tiene derecho al bono que reclama. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6944/2014
Aplica dictamen