Dictamen N° 266334/2022
Nº E266334 Fecha: 13-X-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de constituir por medios telemáticos, organizaciones comunitarias de carácter funcional y territorial, regidas por la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, ello teniendo presente que existe una limitación de aforo para reunirse conforme a las medidas adoptadas por la alerta sanitaria vigente en el país por el brote de coronavirus, lo que dificulta la constitución de esas organizaciones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 7° de la ley N° 19.418 dispone que la constitución de cada junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan los requisitos que establece esa ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación. En su inciso segundo, indica que la voluntad de incorporarse a una junta de vecinos se expresará formalmente mediante la inscripción en un registro de asociados. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.610, de 2020, señaló que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; resguardando la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Agrega esa jurisprudencia, que dicha situación habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Así, añade el precitado dictamen, al jefe superior del servicio le corresponderá considerar las particulares condiciones que se encuentren presentes al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria. En estas condiciones, si la entidad edilicia estima que, ante la necesidad de proteger la salud de los funcionarios municipales y de los vecinos, no es posible celebrar la asamblea de que se trata de manera presencial, no se advierte inconveniente para que esta se realice a través de medios telemáticos (aplica criterio del dictamen N° E116593, de 2021). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República