Dictamen CGR

Dictamen N° 266339/2022

2022-10-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° E112359, de 2021, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, toda vez que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar lo concluido en aquel

Nº E266339 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bárbara Caro Sepúlveda, abogada, en representación de doña Jenny Salcedo Saavedra, solicitando la reconsideración del oficio N° E112359, de 2021, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo que presentó en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor -INTEGRA-, de dicha región, por su negativa a enterar el servicio de transporte escolar correspondiente al año 2020. La requirente expone que el oficio recurrido no habría considerado las conclusiones contenidas en los dictámenes N°s. 41.025, de 2016, y E36965, de 2020, en virtud de los cuales esta Entidad de Control podría pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, ordenando el pago del referido servicio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 41.025, de 2016, se concluyó, por las razones que indica, que INTEGRA se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336. Luego, mediante el dictamen N° E36965, de 2020, se puntualizó que procede que las municipalidades que singulariza, la Junta Nacional de Jardines Infantiles e INTEGRA paguen los servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país. Dicho pronunciamiento destacó, por lo demás, que en los casos en que los contratos no se cumplan de acuerdo con lo pactado, producto del cierre total o parcial de las oficinas e instalaciones de los órganos públicos, será procedente el pago a los proveedores siempre que estos mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. Como puede advertirse, la jurisprudencia administrativa aplicable en la especie estableció que INTEGRA se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General y, en tal contexto, esta última dictaminó sobre la posibilidad de que pudiera pagar los servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe recordar, en lo que interesa, que el pronunciamiento recurrido señaló que si bien INTEGRA se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, el asunto planteado por la recurrente se vincula con las medidas que se adoptaron en el marco del cumplimiento de un acuerdo suscrito entre privados, de manera que emitir un pronunciamiento sobre lo requerido importaría dirimir los efectos de un contrato suscrito entre particulares, materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que INTEGRA expresó que a la ocurrente se le notificó el término anticipado del respectivo convenio, y que le requirió acompañar dentro del período que indica los antecedentes que acreditaran el pago de las pertinentes cotizaciones previsionales de sus trabajadores, para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el aludido dictamen N° E36965, de 2020, pero la solicitante no las había enterado, regularizando aquello solo con posterioridad al plazo otorgado para tal efecto, de forma que a su entender no resultaba procedente el desembolso reclamado. Como puede advertirse, el aludido dictamen ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia, la facultad de las autoridades de las mencionadas entidades, entre ellas INTEGRA, para tomar decisiones de gestión, sin perjuicio de que estas últimas, como se desprende del aludido pronunciamiento, pueden o no ser adoptadas, ya que corresponde a dichas autoridades ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito, respecto de su servicio a cargo (aplica criterio del dictamen N° E37918, de 2020). En tal contexto, cabe hacer presente que el mecanismo y plazo que haya decidido utilizar la antedicha fundación para verificar la vigencia de los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y la acreditación del cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social, a fin de pagar a los proveedores los servicios prestados hasta la data del término anticipado que hubiere decretado, corresponde a una materia que incide en el cumplimiento de un acuerdo suscrito entre privados, de manera que emitir el pronunciamiento requerido importaría dirimir los efectos de aquel, materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y en las normas de su ley orgánica N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.568, de 2018). Así, en esta oportunidad, la solicitante no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio sostenido en el pronunciamiento recurrido, motivo por el cual procede desestimar su petición de reconsiderar el referido oficio N° E112359, de 2021, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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