Dictamen CGR

Dictamen N° 26743/2009

2009-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud está regulado en art/33 de la ley 19378 y tendrá una duración de 3 años, debiendo llamarse con 3 meses de antelación a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el director que termina su período. Municipalidades deben ajustarse a esta concursabilidad, para no prolongar indebidamente el desempeño irregular de funciones públicas. Director de consultorio tiene derecho a asignación del 10% a 30% de sueldo base y asignación de atención primaria
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Dictamen N° 25171/2014
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N° 26.743 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Yerbas Buenas, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de ese municipio a convocar a concurso para proveer el cargo de Director del Consultorio Ignacio Carrera Pinto, considerando que es servido por una profesional desde el 1° de noviembre de 1995 y, además, si corresponde que dicha funcionaria perciba la asignación de responsabilidad directiva equivalente a un 30%, lo que, a su juicio, ocasionaría un detrimento al patrimonio municipal. Además, consulta si resulta procedente que el Director del Departamento de Salud Municipal, sea traspasado conforme a las normas contenidas en la ley N° 20.250. Sobre el particular, en lo que atañe a la primera situación planteada, cabe señalar que el nombramiento de los directores de los establecimientos de atención primaria de salud, se encuentra regulado expresamente en los artículos 33, inciso segundo, de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- y 15 del decreto reglamentario N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, los cuales disponen que dicha designación tendrá una duración de tres años, debiendo con tres meses de antelación llamar a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el director que termina su período. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes recabados se advierte que la autoridad edilicia, a fin de regularizar la situación denunciada, procedió a llamar a concurso a fin de proveer el cargo de director del mencionado consultorio, mediante el decreto N° 558, de 2008, el que fue resuelto mediante el decreto N° 276, del mismo año y registrado por la Contraloría Regional del Maule con fecha 22 de septiembre de 2008, de modo que, a esta data, la provisión de dicho empleo se encuentra regularizada. No obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente que la Municipalidad de Yerbas Buenas deberá, en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a la normativa jurídica que exige la concursabilidad de determinados cargos municipales -como sucede con el de director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal-, por cuanto lo contrario implica prolongar indebidamente el desempeño irregular de funciones públicas, por personas que no han asumido éstas en la forma ordenada por la preceptiva pertinente. Enseguida, en relación con la percepción de la asignación de responsabilidad directiva, menester es hacer presente que dado que el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.378, otorga al director de un consultorio de salud municipal de atención primaria, el derecho para devengar esa asignación, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria, correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria, cabe colegir que ha resultado procedente el otorgamiento de dicho beneficio a la directora del consultorio en comento, atendidas las funciones de carácter directivo que involucra el ejercicio de ese cargo. Finalmente, en lo concerniente a si corresponde que el Director del Departamento de Salud Municipal sea traspasado conforme a las normas contenidas en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 6.315, de 2009, mediante el cual esta Contraloría General se ha pronunciado acerca de la situación planteada.

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