Dictamen N° 6315/2009
N° 6.315 Fecha: 9-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento, por una parte, sobre el rango o jerarquía dentro de la estructura organizacional, a quienes les sería aplicable la normativa contemplada en el artículo 3° de la ley N° 19.378, modificado por el articulo 1°, N° 1), de la ley N° 20.250 y, por ende, debieran ser traspasados y, por la otra, acerca de la situación de los funcionarios del Departamento de Salud de esa entidad edilicia, contratados de acuerdo al Código del Trabajo con posterioridad al 1° de septiembre de 2007. Sobre la materia consultada en primer término, cabe manifestar que el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prescribiendo actualmente su inciso primero que las disposiciones de esta última ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) de su artículo 2°. Continúa señalando el inciso segundo del citado artículo 3° que asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2°, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Como puede advertirse, del tenor del actual artículo 3° de la ley N° 19.378 y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.250, que modificó esa norma, la intención del legislador ha sido que desde la vigencia de esta última ley todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios, ya que el legislador no contempla excepciones al efecto. Por lo tanto, a partir de la vigencia de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se hicieron aplicables no sólo al personal que se desempeña en los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 19.378, sino que también a aquéllos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma disposición legal, incluido el Director del Departamento de Salud Municipal. En relación con la segunda consulta, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 61.033, de 2008, en que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la situación planteada.