Dictamen N° 26755/2009
N° 26.755 Fecha: 25-V-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Mónica Alvarez Cortés, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo, regida por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, mediante la cual solicita un pronunciamiento que establezca que ese municipio debe dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 753, de 2008, que dispuso su cese de funciones como asistente social del Centro de Salud Familiar Santa Cecilia, a contar del 1° de enero de 2009, por haber asumido como concejal en esa comuna. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes recabados por este Organismo de Fiscalización, se ha podido constatar que la recurrente interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coquimbo, Rol N° 100/2009, ante la lltma. Corte de Apelaciones de La Serena, con el fin de que se declare la ilegalidad del aludido decreto N° 753 y se disponga su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de las remuneraciones adeudadas durante el tiempo que ha estado privada del mismo, acción judicial que, en primera instancia, fue rechazada; no obstante, en segunda instancia, el aludido recurso -Rol N° 1.516/2009- fue acogido por la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 16 de abril último. Precisado lo anterior, menester es hacer notar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, corresponde destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.507, 20.097 y 46.661, todos de 2007, ha expresado que la razón de ser de esta disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquéllos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, por mandato de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.