Dictamen CGR

Dictamen N° 39515/2011

2011-06-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre abstención de pronunciamiento por existencia de sentencia judicial relativa a la materia
Aplicado por
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N° 39.515 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Coulon López, en representación de la sociedad Comercial Cofan E.I.R.L, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la clausura decretada por la Municipalidad de La Florida, respecto del establecimiento comercial que indica, por carecer de patente municipal para desarrollar la actividad económica de explotación de juegos de habilidad y destreza física. La Municipalidad de La Florida, requerida al efecto, informó mediante el oficio N° 355, de 2011, en lo que interesa, que el accionar del municipio se ajustó a derecho y que, sobre la misma materia, el recurrente interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 147-2010, el que fue rechazado por sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, ratificada por sentencia de fecha 15 de junio del mismo año, de la Corte Suprema, causa rol N° 3.989-2010. Analizados los antecedentes acompañados en esta oportunidad, es posible advertir que el asunto de que se trata, esto es, la procedencia de la clausura del establecimiento del recurrente decretada por la Municipalidad de La Florida, por carecer de patente para el desarrollo de la actividad de juegos de habilidad y destreza física, fue sometido al conocimiento de los aludidos entes jurisdiccionales, existiendo sentencia a su respecto. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.755, de 2009, y 62.960, de 2010, ha expresado que el objetivo de esta disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, por mandato de lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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