Dictamen CGR

Dictamen N° 5598/2012

2012-01-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de emitir pronunciamiento por existencia de sentencia judicial relativa a la materia
Aplicado por
Dictamen N° 195/2013
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Dictamen N° 68413/2012
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N° 5.598 Fecha : 27-I-2012 Mediante el memorándum INPR2012- 680, de 2012, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido la presentación que le efectuara don Carlos Gallardo Cruz, en representación de la sociedad Gastronómica Re-Locos Limitada, en la que solicita un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de La Reina se ajustó a derecho al no renovar la patente de alcoholes de su representada. Analizados los antecedentes acompañados a dicha presentación, es posible advertir que el asunto de que se trata, esto es, la procedencia de la no renovación de la patente de alcoholes de que era titular la sociedad recurrente por parte de la aludida entidad edilicia, fue sometido por aquella al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la interposición del recurso de protección, causa rol N° 4.524-2010 -acumulada al proceso rol N° 4.103-2010-, el que fue rechazado por sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, ratificada por fallo de la Corte Suprema, de data 15 de junio del mismo año, causa rol N° 2.613-2011, el que se encuentra ejecutoriado. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.755, de 2009 y 39.515, 2011, ha expresado que el objetivo de dicha disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, por mandato de lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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