Dictamen CGR

Dictamen N° 267920/2022

2022-10-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejército de Chile se ajustó a las respectivas bases al disponer el término anticipado de la contratación que se indica

Nº E267920 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diego León Díaz y Jaime León Díaz, quienes solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión de la Comandancia de la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción” del Ejército de Chile, de poner término anticipado a la contratación llevada a cabo para la provisión de señaléticas para dicha institución, que le fuera adjudicada al primero a través de la licitación pública ID N° 778989-28-L120. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que para poner término anticipado a la referida contratación consideró el hecho de que el proveedor no entregó la totalidad de los productos ofertados dentro del plazo comprometido. Informó, además, que se encuentran disponibles para su retiro los elementos suministrados parcialmente por el interesado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 establece que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte, la letra b) del artículo 13 de esa ley preceptúa que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. La misma causal se contempla en el N° 2 del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Como puede advertirse en las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión En ese contexto, procede consignar que lo licitado era señalética, consistente en letreros del formato que señala y en postes con aplicación de dado de hormigón, según se señala en el punto II, N° 1, de las bases que rigieron el proceso. Enseguida, según lo previsto en el punto VII del referido pliego de condiciones, el plazo máximo a considerar para la entrega de los bienes sería el ofertado por la empresa en el proceso de licitación. Agrega ese punto que la entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre -entre otras causales- el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Añade a continuación que “Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones”. Ahora bien, tras la revisión de los antecedentes acompañados a la presentación en estudio y de aquellos incorporados al portal www.mercadopublico.cl , aparece que el señor Diego León Díaz ofertó un plazo de entrega de 6 días hábiles, término que fue considerado para la evaluación de su oferta, el que venció en el mes de noviembre de 2020, sin que el interesado suministrara dentro del mismo la totalidad de los bienes comprometidos. En efecto, en esos documentos consta que entregó las señaléticas y los postes, pero estos últimos no poseían la aplicación de dados de hormigón requerida en el pliego de condiciones, lo que motivó que se pusiera término anticipado a la relación contractual. Al efecto, es necesario hacer presente que evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al servicio afectado (aplica dictamen N° 36.221, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la decisión de poner término anticipado a la contratación en estudio adoptada por la Comandancia de la Tercera Brigada Acorazada La Concepción del Ejército de Chile, se ajustó a lo previsto en los documentos que rigieron la respectiva contratación, por lo que se desestima el reclamo formulado por los peticionarios. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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