Dictamen N° 267933/2022
Nº E267933 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación solicita que el procedimiento simplificado de rendición de cuentas que esta Entidad de Control autorizó a través del dictamen N° 7.813, de 2020, se aplique a las transferencias que se efectúan a los receptores de la subvención escolar preferencial (SEP) y la subvención por concentración de alumnos prioritarios, previstas en los artículos 1° y 16 de la ley N° 20.248, respectivamente. Fundamenta su petición en que el modelo de transferencia de estas subvenciones tiene similares complejidades logísticas a la subvención gratuita establecida en el Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (MINEDUC), cuya rendición simplificada se autorizó en el citado pronunciamiento. En ese sentido, indica que sin perjuicio de las atribuciones que la ley N° 20.529 confiere a la Superintendencia de Educación (SIE), la obligación de rendir cuentas conforme a la resolución Nº 30, de 2015, de esta Contraloría General, implica la revisión de un alto volumen de documentación, atendida la cantidad de transferencias que se efectúan por los referidos conceptos. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 7.813, de 2020, autorizó al MINEDUC a fin que los establecimientos educacionales le rindan la subvención a la educación gratuita del Título I del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de acuerdo al procedimiento simplificado que indica. Para ello se consideró, entre otros aspectos, que dicho aporte tiene por objeto el financiamiento de gastos de funcionamiento de carácter permanente afectos a una finalidad general, excluyéndose las subvenciones especiales o reguladas en otras normativas particulares, en las que la ley o un convenio han definido un propósito especial. Dicho procedimiento consiste en: 1) Esa cartera de Estado emite un certificado electrónico desde su sistema de gestión de pago de subvenciones como comprobante de ingreso; 2) Los sostenedores rinden con las sumas y conceptos globales de gastos descritos en el formato tipo de rendición de cuentas aprobado por el oficio N° 27.121, de 2015, de este origen; 3) El organismo otorgante debe monitorear, en forma periódica, la consistencia de la información en coordinación con la Superintendencia de Educación, y remitir a este Organismo Contralor los hallazgos detectados; y 4) La documentación auténtica de las rendiciones de los receptores del sector privado permanece en su poder. En esta oportunidad, para atender la presentación de la especie, se ha tenido a la vista el informe emitido por la SIE. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º de la ley Nº 20.248, creó la SEP, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que allí se indica. Acorde a sus artículos 4º y 7º, tendrán derecho a la SEP los establecimientos educacionales regidos por el precitado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, cuyo sostenedor haya suscrito con el MINEDUC un “convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa”. Mediante dicha convención se obligará, entre otros compromisos, a presentar anualmente a la SIE un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de SEP y de los demás aportes contemplados en esta ley, así como a presentar al MINEDUC y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo (PME). Agrega su artículo 6°, letra e), que los sostenedores deben “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”. A su vez, su artículo 16 crea la subvención por concentración de alumnos prioritarios, a la cual tendrán derecho “los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º”, la que se podrá impetrar por todos los alumnos que cursen los niveles que indica. Luego, su artículo 17 establece que la SIE verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esa ley. Sin perjuicio de lo anterior, el MINEDUC podrá verificar el cumplimiento del PME. Enseguida, el artículo 49, letra b), de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en armonía con su artículo 48, preceptúa que la SIE fiscalizará la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, de acuerdo al Párrafo 3° de su Título III. Por su parte, el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prevé que en el caso de las transferencias entre servicios públicos, el otorgante rendirá cuenta con el comprobante de ingreso emitido por el receptor. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría General en la sede del receptor, el cual estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, con el detalle que indica. Su artículo 27 establece que las transferencias al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos, que los otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas, de determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia, manteniendo a disposición de la Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las transferencias. En tanto que, el inciso primero de su artículo 34, estipula la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa resolución. Pues bien, de la normativa expuesta se aprecia que las subvenciones en comento persiguen mejorar la calidad de la educación impartida por determinados establecimientos, para lo cual el sostenedor debe suscribir un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, en el cual se compromete a presentar y cumplir un PME. Así, la procedencia legal de la utilización de los recursos de la especie, dependerá del contenido del PME a que se encuentre sujeto cada establecimiento educacional, lo cual significa que debe encontrar su justificación en ese instrumento, siendo improcedente destinar dichos fondos a gastos distintos (aplica dictamen Nº 27.318, de 2018). III. Análisis y Conclusión En relación con la solicitud del peticionario, esta Entidad de Control reconoce que el MINEDUC enfrenta dificultades en la revisión de las rendiciones de cuentas de las subvenciones de los artículos 1° y 16 de la ley N° 20.248, en los términos exigidos por los mencionados artículos 26 y 27 de la resolución Nº 30. Ello, atendido el cuantioso volumen de transacciones que realizan y la gran cantidad de información de respaldo que se genera, al igual que en la subvención gratuita regulada en el Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, respecto de la cual el dictamen Nº 7.813, de 2020, autorizó el aludido procedimiento simplificado. No obstante, a diferencia de la citada subvención del Título I del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, las ayudas estatales por las que se consulta se encuentran destinadas a un propósito especial definido por la ley Nº 20.248 y en el respectivo PME, por lo que no cabe extender genéricamente la aplicación del citado procedimiento simplificado a los recursos de la especie, tal como lo requiere esa cartera de Estado. Lo anterior, ya que en su presentación no indica cómo los informes de rendición de cuentas con las sumas y conceptos globales de gastos a que se refiere el numeral 2) del procedimiento previsto en el precitado dictamen Nº 7.813, permitirá al MINEDUC cautelar que los fondos se destinen a la finalidad especial para la cual fueron otorgados y al cumplimiento del PME. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad de Control desestima en esta oportunidad la solicitud de procedimiento simplificado formulada por la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República