Dictamen CGR

Dictamen N° 26851/2016

2016-04-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede sumar la duración de los estudios efectuados por la interesada, para los efectos de tener por satisfecho el requisito educacional exigido para acceder a las plazas profesionales de que se trata
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Dictamen N° 26893/2018
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N° 26.851 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elma Gutiérrez Stocker, funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar que se determine si su título de Planificadora Social, obtenido en la Universidad de Los Lagos, de ocho semestres de duración, en conjunto con el título de Licenciada en Seguridad y Defensa, otorgado por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, con un total de dos semestres, le permiten acceder a los cargos grados 8 y 10 del estamento profesional de la planta de tal servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad expresa que la recurrente postuló a un concurso de promoción destinado a proveer, entre otros, los empleos aludidos, siendo rechazada su participación respecto de aquellos, por cuanto no satisface el requisito académico exigido para ocupar tales plazas. Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de la aludida Cartera de Estado-, para acceder a una plaza profesional en los grados 8 y 10 en ese organismo, se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera universitaria con curriculum de a lo menos 9 semestres de duración. Luego, es dable señalar que resulta improcedente para acreditar el cumplimiento del mencionado requisito académico, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por la interesada, toda vez que el fundamento de este requerimiento radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una extensión específica y que, por ende, corresponde a conocimientos de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que pudiese estimarse cumplido con la sumatoria de diversos estudios de inferior duración, como lo pretende la peticionaria, criterio que guarda armonía con lo precisado por este Órgano de Control en los dictámenes N°s 6.259, de 2000 y 71.695, de 2010. En consecuencia, no procede acoger lo solicitado por la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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