Dictamen N° 71695/2010
N° 71.695 Fecha: 29-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexander Walter Ventura Blanco, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Contador Auditor y Contador Público, obtenido en la Universidad de Tarapacá, de nueve semestres de duración, en conjunto con el título de Profesor de Educación Técnico Profesional, de la misma Casa de Estudios Superiores, con un total de ocho semestres, le permiten computar diez semestres para los efectos de ingresar a cargos en el estamento directivo o profesional del servicio donde se desempeña. Como cuestión previa, se debe indicar que mediante el dictamen N° 3.101, de 2000, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por ese establecimiento educacional, reviste el carácter de título profesional. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el oficio N° 175, de 2010, suscrito por el Rector Subrogante de la Universidad de Tarapacá, aparece que el interesado cursó el Programa Académico Especial de “Titulación Extraordinaria de Profesores de Educación Técnico Profesional”, agregando que el respectivo plan de estudios consta de ocho semestres y que el interesado obtuvo su diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional en el año 2006. Luego, es menester señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.240, en sus numerales 1 y 2, establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso y promoción en las plantas directiva y profesional de la Dirección del Trabajo, acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración. Al respecto, es preciso indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 4.656, de 2004 y 30.651, de 2005, ha manifestado que resulta improcedente para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para desempeñar un cargo público, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por el interesado, toda vez que el fundamento de este requerimiento radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una duración específica y que, por ende, corresponde a conocimientos de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que pudiese estimarse cumplido por la sumatoria de cada uno de los estudios cursados de inferior duración, como lo pretende el peticionario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no resulta procedente sumar la duración de las carreras de Contador Auditor y Contador Público, y de Profesor de Educación Técnico Profesional, de que se trata, para los efectos de tener por satisfecho el requisito educacional que se exige, en lo que interesa, para desempeñar un cargo en la planta directiva o profesional de la Dirección de Trabajo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante