Dictamen CGR

Dictamen N° 26893/2018

2018-10-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Título profesional de oficial graduado en Ciencias Policiales y Diploma de oficial de Carabineros de orden y seguridad no habilitan a su titular para ser designado Director de Seguridad Pública Municipal
Aplicado por
Dictamen N° 196688/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 212096/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 119858/2021
Aplica dictámenes 12592/99

N° 26.893 Fecha: 26-X-2018 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del señor Rodrigo Alegría Sáez, mediante la cual reclama en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto no obstante haberlo designado -al término de un concurso público- director de seguridad pública, luego le señaló que su título profesional de oficial graduado en ciencias policiales no cumplía con el requisito académico previsto al efecto, sin perjuicio de que el interesado contaría con diez semestres de estudios profesionales, indicándosele verbalmente que dejaba de desempeñarse en dicho municipio por tal circunstancia. La citada entidad edilicia informó que en la sesión ordinaria N° 12, de 2017, el concejo municipal aprobó la creación del cargo de director de seguridad pública en el estamento de directivos, con grado 8, plaza en que fue designado el ocurrente el 13 de julio de esa anualidad, constatando -luego- que el título presentado por aquel no cumplía el requisito académico previsto para dicho empleo, razón por la cual no se cursó el decreto que lo nominaba como tal. Añade, que el interesado registra asistencia en el municipio desde el 13 al 19 de julio de 2017. Requeridas al efecto, tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como la Subsecretaría de Prevención del Delito informaron sobre el particular. Al respecto, el inciso primero del citado artículo 16 bis de la ley N° 18.695, prevé que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde”. Añade su inciso segundo, que “Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal”. Agrega su inciso tercero que “Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste”. En este contexto, queda de manifiesto que el cargo de director de seguridad pública podrá ser desempeñado, indistintamente, por personas que estén en posesión no solo de un título profesional, sino que también de un diploma técnico de nivel superior. Luego, el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.883, prevé en su número 1), que para ingresar a la planta de directivos -estamento en que la Municipalidad de Antofagasta creó el cargo de director de seguridad pública- se requiere título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. Precisado ello, y en lo relativo al título profesional de “oficial graduado en ciencias policiales” que posee el ocurrente, cabe señalar que en el certificado de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por el director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, aparece que aquel cursó, entre los años 1984 y 1986, el “Programa de Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad” de la Escuela de Carabineros, de una duración de seis semestres, a cuyo término fue nombrado subteniente. Se indica, además, que entre los años 2002 y 2003 cursó el “Programa de Perfeccionamiento del Oficial Graduado de Ciencias Policiales” de la Academia de Ciencias Policiales, de cuatro semestres de duración, recibiendo el título profesional de oficial graduado en ciencias policiales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 35.695, de 2014, y 65.371, de 2016, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978 -que reconoce como equivalentes a título profesional universitario aquellos que otorgan los establecimientos de enseñanza de la defensa nacional-, ha concluido que el diploma de oficial graduado en ciencias policiales constituye un título profesional universitario de cuatro semestres de duración, de modo tal que no cumple con la extensión mínima de ocho semestres requerida para desempeñar un empleo directivo en una municipalidad. En este contexto, según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.154, de 2013, y 35.695, de 2014, el cumplimiento de una carga académica mínima de ocho semestres se debe exigir tanto a los títulos profesionales universitarios como a los demás títulos profesionales, pues lo contrario significaría discriminar arbitrariamente, vulnerando el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República. En lo relativo al diploma de Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad que posee el interesado, es del caso indicar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.794, de 2014, y 3.674, de 2016, dicho instrumento tiene el carácter de título profesional, en la medida que se hubiese otorgado con posterioridad al 10 de septiembre de 1998 -fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, que facultó a la Escuela de Carabineros para otorgar títulos profesionales-, calificación que respecto del título del ocurrente no se verifica, por cuanto el citado certificado de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por el director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, señala que el título en cuestión le fue otorgado el 15 de diciembre de 1986. En consecuencia, cumple con manifestar que tanto el título profesional de oficial graduado en ciencias policiales como el diploma de oficial de carabineros de orden y seguridad, no permiten que el ocurrente sea nombrado en el cargo de director de seguridad pública que la Municipalidad de Antofagasta creó en su estamento de directivos. En lo que respecta a que el interesado posee más de diez semestres de estudios profesionales por lo que, a su juicio, cumpliría los requisitos académicos para la plaza de director de seguridad pública, es dable señalar que resulta improcedente para acreditar el cumplimiento del requisito académico en cuestión, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por el ocurrente, toda vez que el fundamento de este requerimiento radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una extensión específica y que, por ende, corresponde a conocimientos de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que pudiese estimarse cumplido con la sumatoria de diversos estudios de inferior duración, criterio que guarda armonía con lo precisado por este Órgano de Control en los dictámenes N°s. 71.695, de 2010 y 26.851, de 2016. Finalmente, en cuanto a que la Municipalidad de Antofagasta no le habría pagado al señor Alegría Sáez los días efectivamente trabajados, cumple con manifestar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 33.954, de 2012 y 2.228, de 2016, entre otros, ha resuelto que cuando una persona realiza una labor para la Administración, tiene derecho a los estipendios por los servicios prestados, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, ya que, de no pagarse, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella. En mérito de lo expuesto, y considerando que tanto el recurrente como la respectiva entidad edilicia reconocen que aquel prestó servicios durante algunos días del mes de julio de 2017, es que procede que la Municipalidad de Antofagasta entere al afectado las remuneraciones correspondientes al período efectivamente trabajado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35695/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65371/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35154/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11794/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3674/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71695/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26851/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33954/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2228/2016
Aplica dictámenes