Dictamen N° 26852/2011
N° 26.852 Fecha: 3-V-2011 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si procede que el funcionario de esa Institución policial señor Frank Karl Picón Pfeng, quien fuera sancionado por su responsabilidad en la gestión deficiente de la Comisión Administrativa Club de Suboficiales de la Dirección de Bienestar, restituya la suma de $11.600.150, que faltaría de los fondos de esta última repartición. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, todo funcionario cuyas atribuciones permitan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes del Fisco y de las entidades a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, será responsable de su pérdida o deterioro, imputables a su culpa o negligencia. Por su parte, el artículo 12, del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros de Chile, N° 3, dispone, en lo pertinente, que para hacer efectiva la responsabilidad económica por la mala administración de las Comisiones Administrativas, que produzcan pérdida injustificada de sus especies o valores, responderá el Oficial de Intendencia que tenga a su cargo la parte contable, en la circunstancia que indica, para cuyo efecto se solicitará a la Contraloría General de la República, cuando resultaren perjudicados bienes o dineros del Estado, la iniciación del juicio de cuentas respectivo; ello, sin perjuicio, de las acciones que corresponda ejercer ante la Justicia Ordinaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Tribunal de Cuentas mediante su resolución N° 38.880, de 2010, dejó sin efecto el reparo formulado a dicho servidor, por la responsabilidad pecuniaria que tendría en el ejercicio de su cargo como ex Jefe de la Comisión Administrativa del Club de Suboficiales de esa entidad policial, atendido que se acreditó que esos fondos revisten, por su financiamiento, carácter privado. En consecuencia, atendida la naturaleza privada de los fondos en análisis y conforme con lo previsto en el artículo 12 ya citado, del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros de Chile, procedería efectuar la denuncia a los Tribunales de Justicia a que alude dicha disposición reglamentaria. En lo que concierne, ahora, a la cosa juzgada que la referida sentencia del Tribunal de Cuentas pudiera producir, aspecto por el cual también se consulta, cabe indicar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos, lo que ocurriría en la especie, debiendo, por tanto, abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Enseguida, acerca de la posibilidad de cobrar al señor Picón Pfeng, la aludida suma, a través descuentos en sus remuneraciones, cabe señalar que, el artículo 40, inciso tercero, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que podrán deducirse de las rentas de los funcionarios, las deudas que éstos hayan contraído con organismos administrativos internos y otros contemplados en los reglamentos institucionales, lo que no concurre en la especie ya que se trata de bienes privados, por lo que no procede la referida deducción, sin perjuicio de la denuncia pertinente, según lo ya anotado. Finalmente, en cuanto a la consulta sobre el castigo de dicha deuda, se debe precisar que el artículo 19, de la ley N° 18.382, autoriza a los servicios e instituciones del Estado para castigar acreencias que se estimen incobrables siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios, calidad que, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.020, de 2002, de este origen, requiere una norma legal que lo disponga, lo que no ocurre en la especie, no siendo procedente, por tanto, dicha actuación, en el caso en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República