Dictamen N° 26957/2018
N° 26.957 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, remitiendo una solicitud de los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Guillermo Ramírez Diez y Ramón Barros Montero, en la cual requieren un pronunciamiento que precise si con ocasión de la realización de la Encuesta Laboral 2017 (ENCLA), llevada a cabo por la empresa Statcom Datavoz SpA, la Dirección del Trabajo incurrió en irregularidades que hayan originado transgresiones a los principios de eficiencia, eficacia y servicialidad del Estado, y se informe sobre el proceso de licitación en cuya virtud se adjudicó ese contrato. Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo informó, en síntesis, que durante la ejecución del contrato antes aludido, se detectaron incumplimientos graves de las obligaciones previstas en el mismo, situación que motivó la aplicación de una multa y, posteriormente, su término anticipado, además del cobro de la boleta de garantía. Agrega, que la postergación de la encuesta laboral ENCLA 2017 perjudica y trasgrede el principio de servicio hacia la comunidad, por lo que con fecha 18 de abril de 2018, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Finalmente, hace alusión al proceso de licitación pública de que se trata, el cual concluyó con la adjudicación a la empresa Statcom Datavoz SpA. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ese texto fundamental consagra. A su vez, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 28 de esa preceptiva, disponen que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es propender al bien común, correspondiéndole atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. Por su parte, los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la precitada ley N° 18.575 imponen a los órganos de la Administración la obligación de observar los principios de eficiencia y eficacia, como asimismo el deber de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. Ahora bien, consta de lo informado por la Dirección del Trabajo, que en relación con el contrato suscrito con la empresa Statcom Datavoz SpA, para la realización de la encuesta laboral ENCLA 2017, la existencia de graves incumplimientos que ameritaron su término anticipado. Asimismo, se indica que mediante la resolución exenta N° 11, de 2018, de ese origen, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades disciplinarias en la ejecución del señalado acuerdo de voluntades. En este ámbito y tal como lo reconoce la Dirección del Trabajo, la situación informada efectivamente configura una paralización en el cumplimiento de una función destinada a satisfacer una necesidad concreta, afectándose con ello, los principios de eficiencia y eficacia que deben observar los organismos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, que exigen la utilización de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.579, de 2015). Asimismo, se ha afectado el principio de servicialidad que debe cautelarse para asegurar la continuidad de la función pública en la satisfacción permanente de las necesidades colectivas. Lo anterior, al no poder disponer de un instrumento que se estimó esencial, en cuanto permitiría contar con la información necesaria sobre sistema de relaciones laborales, condiciones de trabajo, y otros aspectos propios de la competencia de esa Dirección (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.022, de 2016). En consecuencia, en relación con la determinación de eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a servidores públicos, la Dirección del Trabajo deberá instar al pronto término del sumario administrativo que se ordenó instruir al efecto, informando acerca del resultado del mismo a esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al proceso licitatorio de que se trata, se remite a los interesados copia del informe emitido por la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República