Dictamen CGR

Dictamen N° 26959/2009

2009-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La finalidad del proceso calificatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, por lo que resulta inaplicable a quienes pierden su condición de empleados activos de la respectiva institución encontrándose pendiente su evaluación debiendo entenderse que la calificación válida es la del período anterior al cese
Aplicado por
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N° 26.959 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Norambuena Hernández, Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la determinación de quién debe ejercer la función de precalificador respecto de un ex funcionario, cuando el jefe directo, bajo cuyas órdenes se desempeñó durante el respectivo período calificatorio, se encuentra imposibilitado de realizar dicha tarea, toda vez que, actualmente, tampoco pertenece al servicio. En forma previa, cabe hacer presente que la petición del Fiscal de la citada Secretaría de Estado se encuentra motivada por los oficios N°s 24.051 y 61.126, ambos de 2008, de este Organismo de Control, en los cuales, acogiendo el reclamo interpuesto por don Hugo Antonio Silva Acevedo, en lo que respecta a la falta de fundamentación de las notas asignadas en su precalificación y al error en el puntaje asignado en ésta al factor Requerimientos Institucionales, se dispuso que su proceso calificatorio, correspondiente al período 2006-2007, debía retrotraerse a la etapa de precalificación, a fin de que la jefatura competente fundamentara debidamente su evaluación y corrija la nota en el rubro referido. En este sentido, y atendido el cese de funciones del señor Silva Acevedo en la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto su contrato no fue objeto de prórroga para el año 2008, es dable expresar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.089, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora; y acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575 y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la finalidad del proceso en estudio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, por lo que resulta inaplicable a quienes pierden su condición de empleados activos de la respectiva institución encontrándose pendiente su evaluación, tal como sucede en la especie, resultando inoficioso, por ende, un pronunciamiento sobre la materia y, en consecuencia, debe entenderse que su última calificación válida es aquella que corresponde al período 2005-2006. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General concluye que resulta procedente que la entidad recurrente tenga por evaluado al ex servidor con su ultima calificación valida, esto es, la del período 2005-2006. Reconsidérense, en lo pertinente, los dictámenes N° 24.051 y 61.126, de 2008, de este órgano Fiscalizador.

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