Dictamen N° 48257/2010
N° 48.257 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos David Meneses Garrido, ex Vigilante, grado 26 de la E.U.S., de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 11,78 puntos. Argumenta el peticionario que su calificación no se ajusta a derecho, toda vez que, a su juicio, las anotaciones de demérito que registra no tienen la gravedad suficiente para justificar la evaluación obtenida y, por otra parte, alega que el acuerdo adoptado por la Junta Clasificadora a su respecto carece de fundamento, razones por las cuales solicita se enmiende su nota, clasificándolo en Lista N° 1. Requerida de informe, la autoridad de ese Servicio ha manifestado que la calificación reclamada por el ex servidor, le fue asignada por su Jefe Directo, mantenida por la referida Junta, y confirmada por el Director Nacional al resolver la apelación pertinente, ciñéndose a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe precisar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el interesado se encuentra desvinculado de esa repartición, puesto que se dispuso su retiro temporal a través de la resolución N° 1.540, de 2009, de esa entidad penitenciaria, la que fue tomada razón por esta Contraloría General con fecha 18 de noviembre del mismo año. Sobre este punto, se hace necesario destacar que acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido, entre otros, por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 26.959, de 2009, de este Órgano de Control, la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex servidores, como pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo, debiendo entenderse por tanto que, en la especie, la última calificación válida del ocurrente es la correspondiente al período 2007-2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de don Carlos David Meneses Garrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República