Dictamen N° 26964/2018
N° 26.964 Fecha: 29-X-2018 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido la presentación de la Presidenta del Comité del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de contratar un seguro complementario de salud para sus afiliados con los excedentes de ese Servicio de Bienestar; precisar si el acuerdo respectivo requiere la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea de Socios o la mayoría simple de los integrantes del Comité de Bienestar; y, aclarar si los asociados pueden rechazar la propuesta de seguro, optando por recibir el referido excedente. Requerido de informe, el municipio manifestó que la ley N° 19.754, no establece restricciones al uso de los aportes que perciba el Comité de Bienestar, limitándose a regular el mecanismo, monto y forma de transferirlos. Sobre la legalidad de contratar un seguro complementario, expone que es posible, en la medida que los convenios se ajusten a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento. Finalmente, respecto de aquellos socios que no deseen acceder a las prestaciones o beneficios que el Servicio de Bienestar otorgue, es el parecer de esa entidad que debe estarse a las condiciones fijadas en el reglamento del Servicio de Bienestar. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 56.843, de 2006, entre otros, concluyó que resulta procedente la contratación de seguros complementarios de salud en favor de los afiliados de un Servicio de Bienestar municipal, pues se enmarca dentro de los objetivos de dichos servicios, debiendo, en todo caso, efectuarse con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de que los afiliados puedan concurrir a financiarlos, lo cual implica introducir las modificaciones al reglamento respectivo que al efecto correspondan. Seguidamente, es del caso anotar que según el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.754, las actividades de bienestar social se financiarán, entre otros recursos, con los aportes que corresponde efectuar por la municipalidad, los que, según precisara esta Entidad de Control en el dictamen N° 4.261, de 2016, constituyen un rubro de gastos en personal diferente en su naturaleza jurídica al de remuneraciones, comoquiera que no se trata de una asignación percibida por el servidor que se integre directamente a su patrimonio y en razón de su función, sino que de una contribución realizada por el empleador al fondo administrado por el servicio en comento, destinado a otorgar prestaciones a sus afiliados. Así, en atención a que la finalidad específica de dicho aporte es contribuir a las acciones de bienestar en favor del personal municipal en general, y que aquellos recursos públicos no pueden entenderse pertenecientes a los asociados, individualmente considerados, es del caso concluir que no resulta procedente entregar anualmente suma alguna del tenor que plantea la recurrente, como es el excedente por el que se consulta. Por consiguiente, dado que el Título Octavo -“Del excedente reembolsos médicos”-, del “Plan Anual de Prestaciones de Bienestar 2017, para los Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas”, aprobado por decreto exento N° 11, de 13 de enero del indicado año, no se ajusta a lo manifestado previamente, ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar tal situación anómala, informando de ello a la Contraloría Regional de la Araucanía en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, se ha estimado pertinente recordar que el artículo 10 de la citada ley N° 19.754, establece que la administración general del Servicio de Bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, dirimirá el voto del presidente del comité. Como puede advertirse, la administración del Servicio de Bienestar le corresponde al Comité de Bienestar, siendo esta la instancia competente para adoptar los acuerdos relativos al funcionamiento de esa dependencia interna municipal (aplica dictamen N° 37.355, de 2017). Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista que el “Reglamento para Otorgar Prestaciones de Bienestar a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas” -N° 43, de 2 de abril de 2013-, dispuso, en su artículo 34, que los acuerdos que se adopten por el Comité de Bienestar requerirán de la mayoría simple de los miembros asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente, lo que se ajusta a la normativa reseñada con antelación. No obstante, el artículo 41 de ese mismo cuerpo reglamentario prevé que, además, existirá una Asamblea de Socios, la que deberá adoptar sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes, a la cual se entregan diversas atribuciones de carácter consultivo y resolutivo, en paralelo con las que le corresponden al Comité de Bienestar. En las condiciones anotadas, es necesario reiterar que la ley N° 19.754 contempla un órgano llamado a ejercer la administración del Servicio de Bienestar, describiendo la forma en que aquel debe proceder para adoptar sus determinaciones, pudiendo únicamente el reglamento ejecutar o desarrollar las materias descritas en ese texto legal, pero no interpretar sus disposiciones más allá de lo que hubieren indicado expresamente, como ocurre con la creación de la Asamblea de Socios antes mencionada y las facultades que a esta se le confieren sobre la marcha interna del referido bienestar (aplica criterio del dictamen N° 17.890, de 2017). En consecuencia, la Municipalidad de Padre Las Casas deberá introducir los cambios que sean necesarios para adecuar el precitado reglamento, en los términos a que se ha hecho alusión precedentemente, informando de ello a la Contraloría Regional de la Araucanía en la misma forma y plazo ya enunciados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República