Dictamen CGR

Dictamen N° 27009/2013

2013-05-03 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que se desempeña en un sistema de turnos, careció del derecho al pago promedio de horas extraordinarias durante el tiempo que hizo uso del permiso postnatal parental

N ° 27.009 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Alonso Contreras, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se desempeña en un sistema de turnos rotativos, para consultar si le asistió el derecho a percibir el pago de horas extraordinarias durante el período que hizo uso del permiso postnatal parental. Solicitado su informe, el aludido establecimiento hospitalario manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no le asistió el derecho que reclama, por cuanto durante el tiempo en que hizo uso del mencionado reposo sólo le correspondió percibir un subsidio, para cuyo cálculo tampoco deben comprenderse las cantidades correspondientes a labores de sobretiempo. Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del permiso en estudio, éstos no tienen derecho a percibir remuneraciones -dentro de las cuales se encuentran las horas extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la ley Nº 18.834-, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A mayor abundamiento, corresponde precisar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 8.019, de 1995 y 48.410, de 2001, entre otros, de este origen, que si bien los empleados incorporados en un sistema de turnos que laboran en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público, tienen derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el tiempo en que hacen uso de licencias médicas, el mencionado reposo no posee dicho carácter, por lo que no procede el entero de que se trata. En otro orden de consideraciones, en relación a la procedencia de considerar las cantidades percibidas por horas extraordinarias para el cálculo del subsidio derivado del permiso postnatal parental, resulta pertinente señalar que el artículo 8°, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su turno, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley, indica que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes. De esta manera, atendido que de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el artículo 9° de la ley N° 18.675, y tal como fuera informado en el dictamen N° 32.645, de 2010, de este origen, las horas extraordinarias no revisten el carácter de imponibles, resulta forzoso concluir que éstas no pueden ser consideradas para el cálculo del subsidio de que se trata. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión de ese servicio, en orden a no enterar a la interesada horas extraordinarias durante el período en que hizo uso del permiso postnatal parental, ni considerar dichos estipendios para el cálculo del subsidio respectivo, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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