Dictamen N° 271037/2022
Nº E271037 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Henríquez Veas, solicitando un pronunciamiento sobre si la Corporación Nacional Forestal (CONAF) estaría facultada para exigir la inscripción en el portal de la empresa privada Welcu para poder ingresar a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Estado, lo que se le entregó sin licitación o informe que sugiriera los motivos por los cuales fue escogida por sobre otros competidores. Asimismo, consulta sobre el acceso que dicha empresa y sus empleados tendrían a los datos personales que allí se registran, así como su manejo y el tiempo durante el cual permanecerán almacenados. Requerido su informe, la CONAF señala que la utilización de la mencionada plataforma, de uso gratuito, tuvo su origen en la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19. Añade que su uso tiene por objeto regular el ingreso de los visitantes y disminuir la exposición de contagios, siendo una medida extraordinaria para resguardar a sus funcionarios y a la población. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil recordar que la CONAF es una institución que, aunque formada bajo el derecho privado, ha sido creada por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, con un reconocimiento legal que se consagra precisamente a partir de la dictación del decreto ley N° 701, de 1974. Enmarcada en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la Corporación tiene entre sus funciones, conforme lo prevé el artículo 3° de sus estatutos aprobados por el decreto N° 728, de 1970, del Ministerio de Justicia, administrar las ASP del Estado que la ley o los reglamentos le encomienden, y administrar aquellos bosques fiscales que la ley determine, correspondiéndole determinar la forma en que organiza su infraestructura y personal para el desempeño de esa labor (aplica dictámenes N°s. 83.278, de 2016 y E33624, de 2020). A su vez, el artículo 10 de la Ley de Bosques, aprobada por el decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, señala que la CONAF podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los parques nacionales y reservas forestales, y que los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio. En tanto, la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, establece en su artículo 2°, letra f), que entiende por datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Luego, su artículo 20 prescribe que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. Agrega dicha disposición, que, en esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular. Como se puede apreciar, la CONAF cuenta con atribuciones y potestades respecto de la ASP del Estado, correspondiéndole como organismo creado para el cumplimiento de una función administrativa, utilizar datos personales solo respecto de sus competencias, sin contar con el consentimiento del titular. III. Análisis y conclusión En la información disponible en el sitio web de la empresa Welcu, se advierte que corresponde a una plataforma que permite, en el caso de CONAF, utilizarla para efectos de crear eventos diarios con un aforo máximo definido, en los que el visitante puede inscribirse y recibir un ticket que le permite obtener la reserva de un cupo en el horario y fecha allí establecido, el que debe ser presentado en el lugar de ingreso del ASP de que se trate. Según lo informado por CONAF, el servicio prestado a través de la aludida plataforma es de carácter gratuito y no involucra cobros asociados a quienes reservan su ingreso a estas áreas protegidas. De este modo, sin perjuicio de no haberse efectuado una contratación de tal servicio, se observa que este solo tiene por objeto la utilidad de CONAF en el período de emergencia sanitaria derivada del COVID 19, sin que dicha corporación realice ningún tipo de contraprestación. Cabe recordar que a través del dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar medidas extraordinarias de gestión interna que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de proteger la vida y la salud de sus servidores, y sus usuarios, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Por otra parte, sobre el tratamiento de los datos personales por parte de CONAF, se advierte que se efectúa respecto de las materias de su competencia y dentro de sus funciones propias. En este sentido, el dictamen N° 75.618, de 2016, entre otros, ha expresado que la recta administración de los bienes por parte de los funcionarios, autoridades y jefaturas incluye el correcto uso de las bases de datos que los organismos públicos tengan a su cargo, debiendo observarse las disposiciones de la citada ley N° 19.628. Por último, se ha podido observar que la empresa Welcu tiene disponible en su sitio web una política de privacidad de datos personales, en la que señala, entre otras cosas, que no se comparten datos con ningún proveedor de servicios, sin permiso expreso; que no guardan información por más tiempo del necesario; que protegen dicha información para evitar pérdidas y robos, así como el acceso, divulgación, copia, uso o modificación no autorizados; y que incluso se puede solicitar la modificación, rectificación y/o cancelación de datos. En mérito de lo expuesto, no hay reproche que formular al hecho de que CONAF utilice la plataforma de la empresa Welcu para los fines mencionados, como una medida extraordinaria de gestión interna producto de la contingencia sanitaria que afecta al país. En lo que respecta a la protección de datos personales, su tratamiento se efectúa dentro de las materias propias de competencia de CONAF y de las funciones que realiza, y la empresa Welcu tiene una política de privacidad de datos, por lo que tampoco se observa una ilegalidad en tal sentido, ajustándose a la ley N° 19.628 sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República