Dictamen N° 27125/2025
N° E271 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) solicita nuevamente autorización para aplicar el procedimiento simplificado concedido en el oficio N° E222854, de 2022, de este origen, respecto de las rendiciones de cuentas efectuadas por entidades privadas y personas naturales desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024. Ello, considerando que se encuentra en trámite ante esta Entidad de Control una solicitud de autorización para el uso de la plataforma Zendesk, como sistema homologado de rendición de cuentas. Asimismo, requiere la reconsideración en parte del aludido oficio N° E222854 y de los oficios N°s E387509 y E407932, ambos de 2023, todos de este origen, a fin de que se autorice que la documentación original de la rendición de cuentas permanezca en poder de los receptores privados hasta el 30 de junio de 2024, dado el alto costo que significaría para ese servicio requerir tales antecedentes. Al efecto, adjunta un anexo que singulariza los 55.419 proyectos de que se trata. Además, expone que sus instructivos de rendición de cuentas que rigen sobre la materia -los cuales serían parte integrante de las bases de los concursos-, y la documentación que regula la ejecución de los proyectos, establecen expresamente que los antecedentes sustentarios deben ser resguardados por la institución privada o persona natural beneficiaria, debiendo estar disponibles para asegurar que este Órgano de Control pueda acceder a ellos cuando les sean requeridos. Como cuestión previa, cabe recordar que, atendida la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, por medio del citado oficio N° E222854, esta Contraloría General autorizó de forma excepcional un procedimiento simplificado de las rendiciones de cuentas presentadas en formato digital entre marzo de 2020 y marzo de 2022, el cual fue extendido hasta el 31 de agosto de 2023 por el oficio N° E387509, de 2023. Agregaron tales pronunciamientos, que la ANID debía requerir toda la documentación original de las rendiciones, manteniéndola a disposición de este Ente de Control para su respectivo examen. Finalmente, por el oficio N° E407932, de 2023, se desestimó la solicitud para aplicar el procedimiento simplificado más allá del 31 de agosto de 2023, dado el término de la alerta sanitaria. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo. Luego, los artículos 23 y 27, letra c), de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas, previenen que el otorgante deberá mantener a disposición de este Órgano de Control los antecedentes originales de las transferencias a entidades privadas. En casos calificados por aquel y autorizados por esta Contraloría General, la documentación podrá mantenerse en poder del receptor privado, en cuyo caso los organismos públicos deben adoptar los resguardos que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen documentado de las cuentas. A su vez, el inciso primero de su artículo 34 establece la posibilidad de que el Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el dictamen N° 44.960, de 2017, impartió instrucciones acerca de las autorizaciones establecidas, en lo que interesa, en los aludidos artículos 23 y 27 de la resolución N° 30, precisando las condiciones que se deben cumplir para que esta Entidad de Control autorice excepcionalmente que los documentos originales constitutivos de la rendición de cuentas puedan permanecer en la sede del organismo privado para el respectivo examen. Al efecto, entre otros requisitos, la solicitud debe circunscribirse a programas o proyectos específicos e individualizar los organismos receptores a que se refiere, permitiendo identificar claramente las respectivas transferencias y asignaciones presupuestarias. Igualmente, se deberán adoptar todas las medidas de resguardo necesarias, a fin de asegurar que este Órgano de Control pueda acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que se presenten, tal como lo exige el referido artículo 23 (aplica dictamen N° 10.215, de 2017). III. Análisis y conclusión Pues bien, analizados los antecedentes es posible apreciar, por una parte, que la ANID ha presentado dificultades respecto de las rendiciones de cuenta efectuadas por las entidades privadas y personas naturales, atendido el volumen de los proyectos de que se trata y las circunstancias que han concurrido desde la primera autorización para aplicar el procedimiento simplificado en cuestión y, por otra, que actualmente se encuentra en estudio y análisis de esta Entidad de Control el sistema electrónico Zendesk, que eventualmente posibilitará que aquellas se efectúen conforme al mismo. De este modo, esta Contraloría General accede a la solicitud formulada, autorizando a extender la aplicación del procedimiento simplificado contenido en el dictamen N° E222854, de 2022, respecto de las rendiciones de cuentas presentadas en formato digital, desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta que se emita el pronunciamiento requerido sobre el uso de la plataforma Zendesk. Por su parte, en atención a que los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad permiten verificar el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, entre ellos, las medidas que se han adoptado a fin de garantizar a esta Contraloría General el acceso a los documentos originales, se autoriza a que los documentos auténticos de las rendiciones de los recursos de que se trata permanezcan en custodia de los receptores privados. Saluda atentamente a Ud. VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)