Dictamen CGR

Dictamen N° 10215/2017

2017-03-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por ahora autorización para que los receptores que se indican mantengan en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas
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N° 10.215 Fecha: 23-III-2017 El Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorización para que los Agentes Operadores Intermediarios (AOI) y los Operadores de los Centros de Desarrollo de Negocio (CDN) mantengan en su poder los antecedentes originales respecto de las rendiciones de cuentas que estos deben presentar a esa entidad en el marco de los proyectos que ejecutan. Al respecto indica que dada la nueva forma de operar de SERCOTEC a través de AOI, cuya selección se realizó a través de concurso público y se formalizó con la firma de un convenio de intermediación entre el operador y ese servicio, tales ejecutores tienen entre otras obligaciones el deber de rendir cuentas conforme a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por esa entidad. Asimismo, agrega que para el modelo de Centro de Desarrollo de Negocio se hace necesario contar con un operador, quien fue seleccionado a través de concurso público y formalizado por el convenio que estipula entre otros, sus derechos, obligaciones, normativa que los regula, y el deber de rendir cuentas respecto de los haberes que le son transferidos. Finaliza señalando que la solicitud se sustenta en que la documentación tributaria es emitida a nombre de los operadores, quienes deben mantener en su poder dicha documentación para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Al respecto, cabe indicar que las autorizaciones que se requieran a esta Entidad de Control en virtud del anotado artículo 23, deben circunscribirse a programas o proyectos específicos, y además, individualizar a los organismos receptores a los que se refiere, de manera que permitan identificar claramente el tipo de transferencias cuyos documentos originales se mantendrán, excepcionalmente, en poder del sector privado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 76.894, de 2015 y 30.273, de 2016, y de este origen). Lo anterior, puesto que a esta Contraloría General le corresponde examinar las cuentas de todos los haberes de origen estatal que perciban las personas naturales o jurídicas privadas, y para el adecuado ejercicio de esa atribución, resulta imprescindible saber en qué casos sus funcionarios deberán concurrir a domicilios o dependencias particulares para revisar la documentación original. Pues bien, cabe consignar que de los antecedentes acompañados no es posible identificar a los operadores de los que se trata, ni tampoco si ellos cuentan con oficinas que les permitan almacenar la documentación de respaldo a que se refiere la consulta. Asimismo, no es posible determinar a qué proyectos se refiere la solicitud y no se advierten las medidas de resguardo que adoptará SERCOTEC, a fin de asegurar que este Órgano de Control pueda acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que las personas indicadas le presenten. Atendido lo expuesto, no resulta posible conceder, por ahora, la autorización requerida por el Servicio de Cooperación Técnica. No obstante, cabe advertir que si bien la autorización solicitada por la referida entidad ha versado sobre el artículo 23 de la citada resolución N° 30, atendido que los fundamentos indicados dicen relación con la necesidad de conservar los documentos tributarios originales, se hace presente que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo establece que en casos calificados por esta Entidad de Control se pueden aceptar en subsidio de los documentos originales, copias autentificadas por el ministro de fe respectivo, lo que debe ser requerido a esta Contraloría General en los términos que dicho precepto indica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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