Dictamen CGR

Dictamen N° 27134/2015

2015-04-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar registro efectuado en hoja de vida de funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, mientras se encuentre pendiente el respectivo proceso calificatorio
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Dictamen N° 33543/2017
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Dictamen N° 31390/2017
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N° 27.134 Fecha: 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Piroska Araya Maldonado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra del registro efectuado en su hoja de vida, consistente en la opinión de su jefe directo realizada respecto de sus condiciones personales y profesionales, por cuanto estima que se sustentaría en hechos no acreditados. En este sentido, cabe indicar, según lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que tal opinión constituye un antecedente del que se deja constancia en la hoja de vida, debiendo añadirse, acorde con lo señalado en su artículo 8°, inciso primero, que la evaluación se basará en los conceptos contenidos en dicha hoja, por lo que es posible inferir que la anotación que se impugna, forma parte de los datos que corresponde sean ponderados en la calificación de la interesada. Luego, dado que el reclamo que se examina, incide en un aspecto que se valora en la evaluación, es útil manifestar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la calificación se puede objetar ante este Organismo de Control, dentro de los diez días hábiles contados desde que se tuvo conocimiento de la respectiva evaluación. Ahora bien, es dable expresar que tal opinión se registró en la hoja de vida de la señora Araya Maldonado el día 18 de diciembre de 2014, por lo que forma parte del proceso calificatorio que se extiende desde el 1° de agosto de 2014 al 31 de julio del 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del citado decreto N° 28, de 1981, de modo que, en la especie, al encontrarse pendiente esa evaluación, la petición de la recurrente resulta extemporánea, por lo que cabe desestimarla. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General