Dictamen N° 27157/2019
Nº 27.157 Fecha: 15-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Torrealba Serrano, abogado, en representación de don ØYR, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la licitud de la calificación de su mandante del año 2018, en la que fue ubicado en lista Nº 2, pues, a juicio del peticionario, por encontrarse su representado liberado de servicio no debió ser evaluado. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se encontraría ajustado a derecho. Al respecto, es dable hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, en relación con el artículo 36 de la ley Nº 11.595, que los empleados de aquella institución policial pueden requerir que esta entidad fiscalizadora revise su evaluación, cuando han sido ubicados en una lista que implique su eliminación, lo que no sucedió en la especie. De esta manera, en atención a que no existió una decisión por la que hubiese procedido reclamar ante esta Contraloría General, se rechaza esta pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con informar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 2.377, de 2014 y 40.379, de 2015, de este origen, entre otros, que la finalidad de la notificación de la liberación de servicios es comunicarle al funcionario de que se procederá con su cese, lo que en caso alguno tiene por objeto desvincularlo de la institución, toda vez que dicho trámite no significa, bajo ningún respecto, el retiro del servidor afectado, el que continuará con su calidad funcionaria hasta que se perfeccione el correspondiente acto administrativo de llamado a retiro. En ese sentido, cumple con expresar que, de los antecedentes recabados por esta entidad fiscalizadora, consta que en contra de la notificación de la liberación del servicio se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 40.376-2018, tribunal que en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018, rechazó la acción cautelar, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, razón por la cual esta Contraloría General, en virtud de lo consignado en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de esta materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal