Dictamen N° 40379/2015
N° 40.379 Fecha: 20-V-2015 El Hospital de Carabineros ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 26, de 2015, mediante la cual se llama a retiro, por necesidades del servicio, al señor Luis Patricio Orellana Tonaca, quien, por su parte, impugna la validez de la notificación de su liberación de funciones, lo que, en opinión de ese centro asistencial, se ajustaría a derecho. En forma previa, cabe indicar, según se expresó en los dictámenes N°s 62.534, de 2011 y 54.273, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que atendida la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y causal de cese, el alejamiento de un imponente del régimen previsional de Carabineros de Chile, que se rige laboralmente por el Código del Trabajo, debe disponerse conforme con la normativa aplicable a los funcionarios civiles de esa entidad policial, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, por ser ellas las que tienen mayor similitud con las características de los empleos que los primeros desempeñan, lo que sucedió en la especie. Enseguida, en cuanto a la licitud de la notificación, por medio de la cual se le informó que quedaba liberado de funciones, a contar del día 22 de enero de 2015, es menester anotar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 2.377, de 2014, de este origen, que la finalidad de esa diligencia fue comunicarle la decisión de que se procedería a su desvinculación, la que en caso alguno tuvo por objeto eliminarlo de dicho establecimiento asistencial -como al parecer entiende el recurrente-, de modo que cualquier eventual irregularidad que, a su juicio, pudiese tener la referida gestión, no importa un vicio que afecte la legalidad de su cese, toda vez que este se producirá con la total tramitación de la resolución que así lo ordene. Por otra parte, en lo que atañe a que pese a estar contratado por el Hospital de Carabineros, se desempeñó en el Departamento de Personal de la Dirección de Salud y Sanidad de Carabineros de Chile, es dable indicar que no se advierte de que manera la circunstancia que se alega, haya tenido incidencia en la determinación de poner término a su vínculo laboral. A su turno, respecto de la solicitud de suspender la ejecución de la citada resolución N° 26, de 2015, es útil señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que las disposiciones de este texto legal, entre ellas, su artículo 57, que permite a la autoridad que conoce de un recurso, adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón. Finalmente, es menester hacer presente que esta Contraloría General entiende que la mención que la letra B) de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, efectúa al artículo 135 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, corresponde al artículo 136 del mismo ordenamiento, que regula la devolución de imposiciones al fondo de desahucio. Con el alcance que antecede, se procede a cursar la resolución N° 26, de 2015, del Hospital de Carabineros. Transcríbase al señor Luis Patricio Orellana Tonaca y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante