Dictamen N° 271803/2022
Nº E271803 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), consulta sobre la procedencia de declarar el término de la relación jurídica con el becario que indica y eximirlo de sus obligaciones de retorno y retribución, sin restitución de fondos, en razón del caso fortuito o fuerza mayor que lo aquejaría dado el alto costo del medicamento que recibe por su condición de salud, o por el contrario, si corresponde declarar su incumplimiento con reposición de los recursos involucrados. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que en el caso consultado, existiría de parte del becario un incumplimiento de sus obligaciones. Además, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la glosa 06 de la asignación 09-08-01-24-01-230 “Becas Chile” de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, señaló, en lo pertinente -al igual que en ejercicios posteriores-, que “Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones”. Cabe agregar que el inciso primero de la glosa 10 asociada a la asignación 24-01-230 “Becas Chile” del Programa 30-02-01 “Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo” de la ley de presupuestos para la presente anualidad, contiene una idéntica disposición. Por su parte, el artículo 1° del referido decreto N° 664, establece que este cuerpo regula la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado, indistintamente, “Becas Chile o Sistema Bicentenario Becas Chile, agregando que en aquel se contemplan, entre otros aspectos, “las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla”. A su turno, el numeral 1° de la letra c) del artículo 3° del señalado reglamento, le asigna a la ex Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), la calidad de entidad ejecutora del programa de Becas Chile, correspondiéndole “la implementación de las becas de estudios de postdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado y doctorado con acuerdo bilateral, entre otras”. Cabe tener presente que, conforme al artículo tercero transitorio la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la ANID -entidad que entró en funcionamiento a contar del 1 de enero de 2020-, será para todos los efectos, la sucesora legal de CONICYT, en las materias de sus competencias. A su turno, el numeral 2° del artículo 4° del citado decreto N° 664 contempla becas para el financiamiento de estudios de doctorado, agregando el numeral 2° de su artículo 25 que al término de la beca, para retornar a Chile y obtener el grado académico respectivo, la becaria o becario “Tendrá un plazo máximo de 4 años”. Asimismo, el literal b) de su artículo 26 dispone que la becaria o el becario de doctorado una vez finalizada la beca, “deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca”. Luego, el inciso segundo del anotado artículo 26 prevé que “Las obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado, con una Beca Chile prosigan a un programa y/o grado superior al primero, con una beca regulada por el presente reglamento, ya sea inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. La suma de los tiempos de retribución se hará exigible al término del plazo máximo, para retornar a Chile de la última beca”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 27 establece, en lo que interesa, que las entidades ejecutoras, a través de las acciones judiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirán a la becaria o becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados, entre otros casos, respecto de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición. Finalmente, su inciso segundo agrega que “En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, el/la becario/a se vea impedido/a de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, la entidad ejecutora correspondiente podrá declarar el término de la relación jurídica con éste, sin solicitar la restitución de fondos”. Como se aprecia, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la becaria o becario deben retribuir el financiamiento que el Estado le ha otorgado para solventar sus estudios, mediante su retorno y permanencia en el país en las condiciones y plazos antes indicados, a fin de aportar los conocimientos adquiridos durante su perfeccionamiento (aplica dictamen N° 78.820, de 2010). Finalmente, cabe recordar que para invocar el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia ha requerido que concurran copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, esto es, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo (aplica dictamen N° 12.211, de 2019). III. Análisis y conclusión Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por la resolución exenta N° 347, de 2010, de CONICYT, se aprobó el convenio de beca de magíster en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2009, a don Sebastián Verdugo Ulloa, y que por resolución exenta N° 2.978, de 2012, del mismo origen, se le autorizó la suspensión de la obligación de retorno y retribución, dado que por resolución exenta N° 720, de 2013, se le aprobó a dicho becario un nuevo convenio de beca, en el marco del concurso doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012, con fecha de inicio a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 31 de enero de 2017. Asimismo, consta que el señor Verdugo Ulloa obtuvo el grado académico de doctor en el año 2017, y que el día 31 de enero de 2021 vencía el plazo para que retornara al país y comenzara el cumplimiento de su obligación de retribución. Sin embargo, con fecha 17 de junio de 2021 el referido becario le solicitó a la ANID cumplir con tales obligaciones de una forma distinta a la contenida en el respectivo convenio, apelando a que por su condición de salud debía evitar efectuar viajes que lo expusieran a un contagio por Covid-19, teniendo presente las restricciones de vuelos por causa de dicha pandemia a esa época, y considerando, además, el medicamento gratuito que se encuentra recibiendo en el extranjero y su alto costo en Chile. Pues bien, en el caso analizado se advierte que en la actualidad se han levantado en el país las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la ANID, en su calidad de ejecutora, ponderar si la circunstancia del alto costo en Chile del medicamento que recibe el aludido becario, constituye una causal de caso fortuito o fuerza mayor que autorice a eximir al beneficiario de la obligación de retorno y retribución, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo en que se pronuncie de ello. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República