Dictamen N° 78820/2010
N° 78.820 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Lazo González requiriendo que este Organismo disponga que sea eximida de la obligación de integrarse a las universidades o demás instituciones docentes o de investigación o a la Administración por un período de a lo menos el doble de tiempo que permaneció en el exterior cursando estudios de magíster en calidad de becaria, acorde con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación ya que, según señala, hace nueve meses regresó al país y no ha podido encontrar trabajo en las referidas entidades, no obstante haber enviado numerosas postulaciones. Requerido su informe, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- manifiesta que no estaría facultada para eximir a los becarios de las obligaciones establecidas en el citado decreto con fuerza de ley, entre las cuales se encuentra aquella por la cual consulta la peticionaria, ni podría conceder mayores plazos para el cumplimiento de dichos deberes, pues se podría configurar la extinción de las acciones legales en contra de los adjudicatarios. Añade, que la normativa en comento tampoco le ha encomendado el deber de colocación laboral de los estudiantes al término de la beca, siendo responsabilidad de éstos conseguir el empleo que les permita cumplir con la obligación de que se trata. Concluye señalando que, en su concepto, debieran enviarse los antecedentes de la peticionaria al Consejo de Defensa del Estado para que interponga las acciones derivadas del incumplimiento de la aludida obligación. Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, creó un programa especial de becas para el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las universidades e institutos profesionales del país, el que a partir de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, está sujeto a la administración, control y seguimiento de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, estableciéndose expresamente el deber de esa Comisión de cautelar la observancia de las obligaciones contraídas por los becarios, atribuciones que han sido reiteradas por la Ley de Presupuestos de este año 2010. A su turno, en el artículo 7° del citado texto legal, se establecen taxativamente las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, entre las que se contempla la de su letra c), consistente en "Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca", agregándose que respecto de las becas de menos de un año de duración, el período de integro a las instituciones señaladas o a la Administración deberá ser de dos años mínimo. Por su parte, el artículo 8° del referido decreto con fuerza de ley prevé que el becario deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el citado artículo 7°, en la forma que se indica, lo que deberá constar por escritura pública. Añade, el inciso segundo de esta norma que en el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se le exigirá el reembolso de las sumas percibidas, con los intereses y reajustes que se pacten en la mencionada escritura. Enseguida, el artículo 9° del mismo instrumento previene que en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios o fiadores solidarios, el Consejo de Defensa del Estado, bajo las condiciones y modalidades que dicho precepto establece, podrá acordar con el deudor, en caso fortuito o fuerza mayor, la modificación de las obligaciones asumidas, celebrando las convenciones que estime convenientes en las cuales se resguardarán los intereses fiscales, pudiendo para esos efectos transigir los juicios pertinentes. De las citadas disposiciones, puede advertirse que el legislador delegado ha previsto en forma expresa las obligaciones a que estarán sujetos los beneficiarios de las becas de que se trata, debiendo añadirse que el otorgamiento de las cauciones para asegurar el cumplimiento de esas exigencias debe constar por escritura pública, no pudiendo modificarse dichas obligaciones, salvo en las situaciones excepcionales aludidas. Ahora bien, en lo que respecta a la obligación por la cual se consulta, consagrada -como se viera- en el artículo 7° del mencionado decreto con fuerza de ley, cabe señalar que ésta contempla dos exigencias copulativas: la primera, regresar al país al término de los estudios y, la segunda, retribuir la beca mediante el desempeño de labores preferentemente en alguna universidad o institución de docencia o bien, en la Administración del Estado, por el tiempo que dicho precepto establece, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.451, de 2008, y 56.571, de 2009. Lo anotado resulta del todo armónico con el objeto de la obligación en cuestión, cual es retribuir el financiamiento que el Estado ha otorgado al becario para solventar sus estudios por el tiempo que tuvo que permanecer para ello en el exterior, mediante el desarrollo de labores por su parte, preferentemente en las aludidas instituciones, o bien en la Administración, en las que podrá aportar todos los conocimientos que haya adquirido durante su perfeccionamiento. Ello no significa, en todo caso, que lo expresado en el citado artículo 7° otorgue un privilegio especial al becario para incorporarse a las aludidas instituciones, tal como también lo precisara la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.570, de 2000. Atendido lo expuesto, cabe manifestar que no compete a esta Entidad Contralora disponer que se exima a la interesada del cumplimiento de una obligación establecida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe desestimarse su solicitud para ser liberada del deber de integrarse a las instituciones docentes o a la Administración del Estado por el tiempo que establece la preceptiva en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República