Dictamen CGR

Dictamen N° 271806/2022

2022-10-28 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se ajustó a derecho al aplicar excepcionalmente la certificación remota de desembarque
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Nº E271806 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes Una persona acogida a reserva de identidad, solicita un pronunciamiento jurídico, porque, a su juicio, la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no ha cumplido efectivamente sus labores fiscalizadoras, al aplicar un procedimiento remoto de certificación de los desembarques que se producen en la planta de harina de propiedad de la empresa que indica, en atención a los argumentos que expone. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la aludida Dirección Regional y por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 63 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), dispone que “Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen”, de conformidad con las reglas que indica. Luego, el artículo 64 E prescribe, en lo que interesa, que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores que detalla y los titulares de embarcaciones transportadoras, tienen la obligación de entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el precitado artículo, debiendo someterse al procedimiento de certificación establecido por el Sernapesca. El mismo artículo previene, en lo atingente, que, para otorgar la certificación, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, añadiendo que dicho sistema de pesaje deberá estar habilitado por el Sernapesca y que la forma, requisitos y condiciones de la certificación y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por ese Servicio mediante resolución. De este modo, la labor de certificar los desembarques le corresponde al Sernapesca y, por mandato legal, el procedimiento de certificación debe estar regulado por resolución de aquel Servicio. III. Análisis y conclusión Al respecto, se debe señalar que el Sernapesca dispuso los requisitos, condiciones y procedimientos de certificación de desembarque en la resolución exenta N° 2.952, de 2019. Luego, consta que en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19, la Subdirección de Pesquerías del Sernapesca, mediante los ordinarios N°s. 152.258 y 11.488, ambos de 2020, impartió instrucciones relativas al procedimiento de certificación por método equivalente o remoto a realizar por los funcionarios fiscalizadores de ese Servicio. Ello fue posteriormente regularizado por el Sernapesca, a través de su resolución exenta N° 857, de 2021, que modificó la resolución que establece la forma de certificar los desembarques, con la finalidad de incorporar el procedimiento de certificación no presencial o remoto, que utiliza como base el cruce de la información proporcionada por las herramientas de monitoreo electrónico del Servicio que detalla. A su vez, según informó el Sernapesca, el mecanismo de certificación remoto se diseñó para ser aplicado bajo condición de excepción y que el mismo posibilita verificar documentalmente las especies y certificar el desembarque en el sistema de trazabilidad (en línea) “una vez se constate documentalmente la operación de la embarcación, mediante visualización del track o ruta de navegación del Sistema de Posicionamiento Satelital de las naves (VMS) y los datos de la especie y cantidad registrados por el sistema de pesaje habilitado que se utiliza al momento del desembarque; cuya información es transmitida a los servidores del Servicio mediante mensajería XML”. De lo expuesto, se colige que el Sernapesca dictó la resolución exenta que establece la forma para certificar los desembarques y la modificación que introdujo la certificación remota a esa regulación -que permite verificar las especies desembarcadas a través del cruce de información que proporcionan las herramientas de fiscalización que allí se mencionan-, en ejercicio de la facultad que el propio ordenamiento jurídico le mandata cumplir. Además, se aprecia que la incorporación del método de certificación no presencial o remoto se dictó en el contexto de la referida emergencia sanitaria, lo que, como se señaló en los dictámenes Nºs. 3.610, de 2020, y E222854, de 2022, entre otros, configura una causal de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna en los organismos públicos. Así entonces, en atención al contexto normativo y fáctico anotado, cabe concluir que el Sernapesca ha actuado ajustado a derecho al aplicar excepcionalmente el procedimiento de certificación remota, por lo que cabe desestimar el reclamo en comento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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