Dictamen CGR

Dictamen N° 370748/2023

2023-07-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corporación Nacional Forestal podrá autorizar el pago de las bonificaciones de la ley N° 20.283, en aquellos casos en que por caso fortuito o fuerza mayor no ha podido verificar en terreno el cumplimento de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado, siempre que el adjudicatario haya dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria

N° E370748 Fecha: 20-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que debe proceder respecto a las solicitudes de pago de las bonificaciones de la ley N° 20.283, en aquellos casos en que, por circunstancias extraordinarias, no es posible verificar en terreno la ejecución de la actividad bonificada. Requeridos de informe, el Ministerio de Agricultura y la Dirección de Presupuestos los remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, en sus artículos 22 y 24, establece que habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en los literales que indica y que se adjudicará por concurso público. Para postular, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Enseguida, de acuerdo con el artículo 29, sólo se podrán percibir las bonificaciones adjudicadas, previa acreditación de la ejecución de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado y de los informes que corresponda, los cuales deberán ser elaborados por uno de los profesionales a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de esa ley y aprobados por la Corporación. Sin embargo, si no se hubieren realizado todas las actividades comprometidas, sólo se pagará el monto de la bonificación correspondiente a las actividades efectivamente realizadas, siempre que no constituyan un incumplimiento del plan de manejo, de acuerdo con lo señalado en esa ley. Lo previsto en este último precepto, es reiterado por el decreto N° 95, de 2008, del Ministerio de Agricultura, reglamento del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, cuyos artículos 26 y 27 añaden que, para el referido pago, el titular del proyecto adjudicado o cesionario, deberá presentar junto al informe respectivo, una solicitud de pago, en la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio, indicando la individualización del titular del proyecto adjudicado o cesionario de la bonificación, cuando corresponda, la identificación del predio, la superficie por la que se solicita bonificación, el monto monetario de la bonificación solicitada y la firma del requirente. Su artículo 28 dispone que el informe de ejecución de actividades bonificables de bosque nativo deberá incluir, a lo menos, los antecedentes que señala. De conformidad con su artículo 29 la Corporación deberá pronunciarse sobre la solicitud de pago de la bonificación de bosque nativo, aprobándola o rechazándola, dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. Si la Corporación no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. Su inciso final prevé que el pago de la bonificación sólo se efectuará cuando se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado. Para el pago de bonificaciones, los artículos 30 y 31 indican que la Corporación emitirá un Informe de Bonificación de Bosque Nativo, que llevará la firma del director regional o jefe provincial respectivo, consignando que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos para percibir las bonificaciones de bosque nativo. Estas se pagarán mediante la entrega del Certificado de Bonificación de Bosque Nativo que emitirá la Tesorería General de la República a la orden del beneficiario. Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 27 de la ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Mientras su artículo 32, establece que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, para acceder a la bonificación de que se trata, el adjudicatario, o el cesionario cuando proceda, debe presentar ante la CONAF una solicitud de pago junto con un informe de ejecución de las actividades bonificables, con las menciones y antecedentes que la precitada normativa señala. Efectuado lo anterior, el pago de tal bonificación sólo se realizará cuando se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado por la CONAF, las circunstancias particulares de seguridad en la que se encuentra actualmente la llamada Macrozona Sur motivaron la elaboración de un Protocolo de Seguridad (que abarca la provincia de Arauco en la Región del Biobío; Región de La Araucanía y Región de Los Ríos), contenido en el Oficio N° 589, de 7 de octubre de 2021, de la Dirección Ejecutiva de CONAF, a fin de resolver la problemática de seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, quienes, en sus diversos desplazamientos y cometidos de servicios en terreno, están expuestos a experimentar, tanto situaciones de violencia verbal y física como sobre los bienes institucionales o personales que portan. En virtud de lo anterior, el personal de ese organismo se ha visto impedido de concurrir a verificar en terreno el cumplimiento de las actividades bonificables y, por tal razón, los correspondientes pagos de las indicadas bonificaciones se encuentran actualmente suspendidos. En lo pertinente, en armonía con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 3.610, de 2020; E222854 y E271806, de 2022, las facultades de dirección, administración y organización radican en el jefe superior del respectivo servicio, quien, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a una situación determinada, debe considerar las particulares condiciones presentes en ese momento. Añaden esos pronunciamientos, que el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias, que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico. En ese contexto, en atención a las circunstancias extraordinarias originadas en las zonas a que alude el citado protocolo y la preponderancia del principio de la realidad, no se advierte impedimento para que el director regional o jefe provincial respectivo de la CONAF pueda autorizar, de manera excepcional, el pago de las bonificaciones de bosque nativo previstas en la ley N° 20.283, cuando habiéndose agotado los diversos mecanismos, medios o recursos disponibles, no ha sido posible verificar en terreno el cumplimiento de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado, siempre que el interesado haya dado cumplimiento cabal a la citada ley y a su reglamento, siendo aplicable asimismo, lo dispuesto en los citados artículos 27 y 32 de la ley N° 19.880. Lo anterior es sin perjuicio de que la CONAF adopte todas las medidas que dentro de sus facultades pueda establecer, a fin de resguardar eficazmente el cuidado y buen uso de los recursos que han sido puestos a su disposición, para los fines a que se refiere este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3610/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 222854/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 271806/2022
Aplica dictámenes