Dictamen N° 272/2012
N° 272 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Saavedra Carmona, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.561, de 2011, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante el cual se señaló, en síntesis, que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de los artículos 5°, 148 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad de Codegua actuó en conformidad a derecho al autorizar la demolición del inmueble que indica, previo informe técnico fundado en el certificado de inhabitabilidad respectivo. En su presentación, el recurrente expone que la mencionada Oficina Regional no se pronunció, en el oficio cuya reconsideración requiere, en relación con la eventual falsificación del certificado de inhabitabilidad N° 494, de 2010, y del informe técnico N° 254, del mismo año -que le sirve de fundamento-, ambos del aludido municipio, documentos en virtud de los cuales se autorizó la demolición del bien raíz de que se trata, aspecto alegado por el señor Saavedra Carmona en su presentación original. Ahora bien, cabe manifestar que la determinación de si la aseveración efectuada por el recurrente -en orden a que los daños en el inmueble en comento se habrían producido con ocasión del sismo del año 1985, y no con el de febrero de 2010-, implicaría la comisión del delito de falsificación de instrumento público que denuncia, constituye una materia propia de la competencia del Ministerio Público, no correspondiendo a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, no habiéndose acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el citado oficio N° 2.561, de 2011, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en cuanto sostuvo que no se advierte inconveniente de orden jurídico en el actuar de la Municipalidad de Codegua al haber autorizado la demolición del inmueble de que se trata, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración de la especie y complementar, en los términos indicados, el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República