Dictamen N° 27206/2020
Nº E27206 Fecha: 13-VIII-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras diputadas Natalia Castillo Muñoz, Karol Cariola Oliva y Pamela Jiles Moreno, y los señores diputados Luis Rocafull López y Raúl Soto Mardones, solicitando que se pida cuenta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia de los actos realizados en relación con los resultados del servicio contratado para el conteo a nivel nacional de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, licitación pública ID N° 711841-29-LQ18, a fin de verificar el cumplimiento de los estándares a que aluden y de la adopción de medidas de protección de los menores encuestados. Requerido su parecer, el referido ministerio informó respecto de cada una de las materias mencionadas en la presentación en estudio, lo que se sintetiza a continuación. Señala que en la especie se dio cumplimiento a la normativa nacional e internacional aplicable a la materia; que la encuesta no se realizó con información nominada de los involucrados, garantizando la confidencialidad; que en los respectivos protocolos éticos y metodológicos se establecieron procedimientos para aquellos casos en que se detectaran evidentes problemas de salud física y mental, develación de abusos, delitos flagrantes por parte de otras personas y otras situaciones que requirieran de una derivación o atención inmediata. Añade que la institucionalidad referente a la intervención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle operó plenamente durante el desarrollo del contrato en comento. Además, especifica las medidas adoptadas por ese ministerio con motivo de los resultados del estudio. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 -texto legal por el que se rigió la contratación en comento- dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de estas, las normas del Derecho Privado. A su vez, el inciso tercero de su artículo 10 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que los regulen. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.961, de 2018, y 18.286, de 2019). En este contexto, cabe hacer presente que para determinar las obligaciones del proveedor contratado en la especie debe recurrirse a lo señalado sobre el particular en los documentos que regularon la contratación. Al efecto, el N° 3.1 de las bases técnicas expresa que el objetivo general es identificar la magnitud asociada a la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle a nivel nacional, con la finalidad de contar con información válida, confiable y precisa para el posterior diseño de la política pública asociada a este grupo objetivo. El N° 3.2 indica que los objetivos específicos son diseñar un instrumento de conteo para el levantamiento de información adecuada a las características y dinámicas de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle; diseñar una metodología para el levantamiento de datos en terreno; levantar, sistematizar y analizar la información recabada en terreno, cuantificando la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle a nivel nacional y generar recomendaciones para el diseño metodológico y operativo de un futuro catastro de niños, niñas y adolescentes en situación de calle a nivel nacional. Según el N° 5.1 de esas bases técnicas los productos esperados son un plan de trabajo final de la consultoría; un diseño metodológico del proceso de conteo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y la propuesta de un instrumento de medición. Además, es dable anotar que entre los deberes del proveedor se encuentran -N° 12.3 de las bases administrativas- el de guardar reserva y no utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría y -N° 12.7 de ese pliego- dar cumplimiento a las normas sobre tratamiento de datos personales contenidas en la ley N° 19.628. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la institución de educación superior contratada dio cumplimiento a las exigencias contenidas en el respectivo pliego de condiciones, tanto en lo referente a las actividades que debía realizar como en la elaboración de los productos comprometidos. Cabe añadir que no existen antecedentes sobre vulneraciones a la confidencialidad y al tratamiento de los datos recopilados. Enseguida, en lo referente a la eventual omisión de denuncia de delitos de que se haya tomado conocimiento durante el desarrollo de la consultoría, es preciso consignar que el servicio informa que se establecieron códigos éticos y metodológicos para los casos en que durante el estudio se detectaran hechos de esa naturaleza, situaciones en las cuales se debían activar las redes de contacto y derivación con el Servicio Nacional de Menores, Carabineros de Chile, centros de salud y otros. Agrega que en la ejecución del estudio no se efectuaron denuncias, dado que no se constataron situaciones definidas en los protocolos. Por último, corresponde que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informe a la División Jurídica de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca del estado de desarrollo en que se encuentra el diseño de la política pública multisectorial que abordará la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle y su familia, a que alude en su informe. Es cuanto cabe manifestar al tenor de las presentaciones del rubro. Se remite para su conocimiento y fines pertinentes copia del antedicho informe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República