Dictamen CGR

Dictamen N° 27256/2010

2010-05-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los efectos de la medida de postergación de permisos a que se refiere el art/117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 27.256 Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura y don Vicente Domínguez Vial, reclamando acerca de la juridicidad de lo dispuesto en la circular N° 451, de 2009 -DDU Específica N° 23 de 2009-, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto señala que, en los casos de haberse dispuesto la medida de postergación de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), las solicitudes de anteproyectos, “aun cuando hubiesen sido ingresadas a una Dirección de Obras Municipales y estuviesen en tramitación”, serán afectadas por dicha postergación, no pudiendo aprobarse por tanto mientras ésta esté vigente. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado, en síntesis, que la circular de que se trata se encontraría ajustada al citado artículo 117, y a los artículos 1.4.11. y 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, a fin de dilucidar la juridicidad de la circular que se objeta, corresponde considerar que el antedicho artículo 117 dispone que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde, y que esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, establece la posibilidad y procedimiento para disponer la prórroga de la medida en comento, hasta completar un plazo de doce meses. Asimismo, que el referido artículo 1.4.11., luego de establecer que podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, y de señalar los antecedentes que deben acompañarse para tal propósito, y los efectos de dicha aprobación, preceptúa que “Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia”. Por último, es menester tener presente que el también aludido artículo 1.4.18., después de señalar el procedimiento por el que se rigen las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la LGUC, prescribe, en lo que importa, que “Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad” a la fecha de publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que dispone la postergación, data a partir de la cual éste entra en vigencia, de conformidad con el mismo artículo. Como es dable advertir, la normativa que regula la materia dispone que, tratándose de la aprobación de anteproyectos y del otorgamiento de permisos -artículos 1.4.11. y 1.4.18., citados, respectivamente-, la postergación de permisos no afecta las pertinentes solicitudes, en la medida que, naturalmente, hayan sido ingresadas a trámite ante la autoridad respectiva con anterioridad a la entrada en vigencia de la postergación de permisos. En este sentido, y acerca de lo manifestado por la Subsecretaría en su informe, en orden a que la expresión “solicitudes”, empleada en el indicado artículo 1.4.11., se refiere a las solicitudes de los permisos señalados en el artículo 117 de la LGUC, cabe consignar que dicha aseveración carece del debido sustento, si se considera, por una parte, que aquel precepto reglamentario regula específicamente la formulación de anteproyectos y, por otra, que los efectos de la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificación, respecto de las correspondientes solicitudes, se encuentran normados en una disposición diversa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -artículo 1.4.18.-, que prescribe, al igual que en la regulación concerniente a la situación de los anteproyectos, que las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que dispone la postergación. Consecuentemente con lo expuesto, resulta menester consignar que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 117 de la LGUC, y en atención a lo regulado sobre la materia en la OGUC, las solicitudes de aprobación de anteproyectos, y de otorgamiento de permisos a que se refiere este pronunciamiento, ingresadas con anterioridad a la data aludida en el párrafo que precede, deben ser resueltas -conforme la normativa vigente a la fecha de su ingreso, acorde con lo preceptuado en el artículo 1.1.3. de la OGUC- en los plazos regulares establecidos a tal fin en ese cuerpo reglamentario, sin que corresponda suspender su tramitación, puesto que, como se anotó, no resultan afectados por la medida de postergación de permisos. En mérito de lo expresado, procede que ese Ministerio adopte las medidas destinadas a que la División de Desarrollo Urbano adecue la circular que se objeta, en los términos anotados. Se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 8.630, de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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