Dictamen N° 93998/2015
N° 93.998 Fecha: 26-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento relativo a la categoría bajo la cual resulta procedente cobrar un permiso de circulación a un vehículo cuya modalidad de station wagon cambió en el mes de septiembre de 2014, a minibús de turismo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio de la municipalidad respectiva, estableciendo al efecto dos modalidades para el cálculo de las correspondientes tasas. Así, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de dicha norma, a los automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y motocicletas, se les aplicará la escala progresiva y acumulativa que indica sobre su precio corriente en plaza, que para estos fines es el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974. Por su parte, la letra b) del precepto legal citado, dispone que a los vehículos que menciona, entre los que se cuentan en el N° 1, los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y en el N° 2, los de movilización colectiva de pasajeros, no comprendidos en los dos números anteriores, les corresponderá el impuesto por permiso de circulación de un monto de una unidad tributaria mensual. En este sentido, el dictamen N° 47.515, de 2013, precisó que dentro de la categoría contemplada en el referido artículo 12, letra b), N° 2, se encuentran comprendidos los minibuses de turismo Luego, el artículo 15 del mencionado decreto ley, dispone, en base a la clasificación contenida en el aludido artículo 12, los períodos de renovación de los permisos de circulación y su distintivo, previendo que tratándose de los vehículos de la letra a) de esta última norma, esta debe efectuarse hasta el 31 de marzo, en tanto que la correspondiente a los vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2, es necesario se realice dentro del mes de mayo. Al respecto, el dictamen N° 27.273, de 2009, concluyó que el impuesto en comento es de carácter anual, aun cuando se verifique su pago a mediados de un determinado período, debiendo enterarse el monto total de este. En dicho contexto, la ley no contempla la posibilidad que el permiso de circulación se entere solo por los meses que faltan para completar el período anual en el caso de cambio de destino de un vehículo, como si lo hace expresamente y por vía excepcional respecto de los vehículos que obtienen por primera vez ese permiso. Agrega el referido pronunciamiento, que el legislador no ha establecido normas especiales que faculten al municipio, en caso de cambio de destino, para aceptar un pago parcial del impuesto en cuestión, por lo que procede en tal evento que se entere el valor correspondiente, al permiso de circulación en ambas calidades por el período en que se ha materializado esa alteración. En consecuencia, resulta procedente que la Municipalidad de Quinta Normal requiera el pago del permiso de circulación para el año 2015 al vehículo en cuestión, en la categoría de minibús de turismo, sin perjuicio que deberá proceder a realizar dicho cobro por el año 2014, en el evento que no se haya enterado ese gravamen en el respectivo período en la nueva modalidad. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante