Dictamen N° 2729/2020
N° 2.729 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sugey Guerrero Yagual, para reclamar que la Secretaría Regional Ministerial -SEREMI- de Salud de Atacama objetó que fuese incluida en calidad de obstetra en la lista de profesionales de la empresa Medical Center Monserrate, en el marco del proceso de autorización sanitaria de una sala de procedimientos, solicitada por esa institución. Requerida de informe, la aludida SEREMI, en síntesis, manifiesta que si bien el título de obstetra de la interesada se encuentra reconocido por el Ministerio de Educación, para que esta pueda ejercer en el respectivo centro médico como matrona, que es la profesión que se exige para otorgar las prestaciones de salud que pretende realizar en ese establecimiento, debe necesariamente revalidar su título. También se requirió su parecer a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Superintendencia de Salud, los que dieron cumplimiento a ese trámite. En primer lugar, acerca del título de la recurrente, es menester señalar que este se encuentra reconocido a contar de 28 de mayo de 2014, en el registro que lleva para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el año 1917, y promulgado por el decreto N° 961, de 1937, de la citada cartera de Estado, lo que habilita a la señora Guerrero Yagual para ejercer libremente su profesión en nuestro país. Dicho lo anterior, cabe indicar que el artículo 121, inciso segundo, del Código Sanitario, dispone que los establecimientos del área de la salud requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento. A continuación, cabe señalar que el artículo 1° del decreto N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, prevé que dichas salas están constituidas por los locales o recintos de establecimientos públicos o privados de salud destinados a efectuar procedimientos de salud, de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización. Enseguida, su artículo 3° establece que las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán ser presentadas al SEREMI de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicada la sala de procedimientos, disponiendo que entre los antecedentes requeridos se exige, en su letra f), la indicación del personal profesional y auxiliar que se desempeñará en la sala de procedimientos, así como, de acuerdo a la letra g), el listado de procedimientos a efectuar. Añade su inciso final que, obtenida la autorización y previo al funcionamiento de la sala de procedimientos, se deberá enviar a la SEREMI de Salud respectiva la individualización del Director Técnico, de los profesionales y del personal auxiliar que laborará en él, acompañada de fotocopia legalizada del título o certificados de estudios, según corresponda. Luego, el artículo 6° de dicho texto reglamentario, dispone que las salas de procedimientos deberán contar con un equipo profesional y personal auxiliar paramédico que posea conocimientos afines a la clase de procedimientos que se van a realizar. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la nómina de profesionales adjuntada a la solicitud de autorización sanitaria de una sala de procedimientos, efectuada por la citada empresa, se incluyó a la recurrente en calidad de obstetra, documento en el cual, además, se declara que desempeñaría las labores de consulta ginecológica, puerperio y consejería VIH, labores que, según manifestó la SEREMI de Salud de Atacama, la interesada puede ejercer en la medida que su título sea revalidado en calidad de matrona, dado que corresponden a tareas propias de esa profesión. En la especie, es necesario recordar el oficio N° 460, de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el cual determinó que no procedió la inscripción, en calidad de matrona, del título de obstetra de la recurrente en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, debido a que la normativa pertinente solo contempla la posibilidad de inscribir en ese registro a las personas habilitadas para ejercer las profesiones que expresamente enumera el artículo 8° del decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud, requiriéndose forzosamente su revalidación previa por la Universidad de Chile, a fin de que ese establecimiento determinase la correspondencia entre ambos diplomas. Entonces, si bien la interesada se encuentra habilitada para ejercer su profesión de obstetra en el país, por cuanto su título se encuentra reconocido conforme con el citado convenio suscrito entre Chile y Ecuador, para desempeñar las labores que pretende, requiere necesariamente revalidar su título como matrona, cuestión que escapa al ámbito regulado por el mencionado convenio, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 56.986, de 2013. En efecto, el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, preceptúa que corresponde a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En ese contexto, el artículo 3°, del decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la aludida universidad, establece que la revalidación es la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria. En consecuencia, la SEREMI de Salud de Atacama ha actuado dentro de sus atribuciones, al objetar la incorporación de la señora Guerrero Yagual en la anotada nómina de profesionales para la ejecución de las prestaciones que se señalan, dado que, si bien esta se encuentra habilitada para ejercer su profesión en nuestro país, para desempeñar esas labores requiere que la Universidad de Chile revalide su diploma y determine su correspondencia con el título de matrona. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República