Dictamen CGR

Dictamen N° 27294/2010

2010-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Profesional a contrata de la Universidad de Los Lagos reclama por el cese en sus funciones como Director de Planificación de dicha Casa de Estudios
Aplicado por
Dictamen N° 64887/2010
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N° 27.294 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alberto Angulo Henríquez, profesional a contrata de la Universidad de Los Lagos, para reclamar por el cese en sus funciones como Director de Planificación de dicha Casa de Estudios, el que fue ordenado por el decreto universitario N° 8.767, de 19 de octubre de 2009, toda vez que, a su entender, tal decisión carecería de fundamentación y se habría adoptado sin atender a sus buenas calificaciones anteriores. Requerida de informe, la Institución señala que la medida se ajustó a derecho, toda vez que fue resuelta en el marco de un proceso de reorganización institucional, por el que se puso fin a las funciones del ocurrente como Director de Planificación y se le asignó un rol de asesoría en el proceso de acreditación institucional, en atención a su experiencia y conocimiento de la realidad de la Universidad. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el señor Angulo Henríquez se desempeña en la mencionada Casa de Estudios Superiores, como profesional a contrata, asimilado al grado 11 de la respectiva escala remuneracional, cargo en el que fue designado por decreto N° 218, de 2006, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo informado por la propia Universidad. Asimismo, se debe precisar, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilado el interesado. En este sentido, es pertinente anotar que no resultaba procedente que el servidor de que se trata, perteneciente a la planta profesional, realizara anteriormente labores de jefatura, por cuanto esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 27.635, de 1991, 39.837, de 1994, 24.811, de 1998 y 14.878, de 2004, entre otros, ha resuelto que no puede encomendarse funciones propias de un cargo de jefatura a quienes ocupan una plaza del escalafón profesional, toda vez que ello importa vulnerar lo dispuesto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados. Enseguida, resulta menester puntualizar que entre las obligaciones que impone a los empleados públicos el artículo 61 de la ley N° 18.834, sean éstos de planta o a contrata, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico, y que la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal contratado para realizar tareas genéricas, como acontece en el caso en análisis. En las condiciones anotadas, resulta necesario concluir que la medida impugnada por el recurrente se encuentra ajustada a derecho, toda vez que con ella la superioridad ha procedido a regularizar la anomalía recién indicada, asignándole al señor Angulo tareas correspondientes a su cargo profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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