Dictamen CGR

Dictamen N° 64887/2010

2010-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cometidos funcionarios de profesional de Gendarmería de Chile
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N° 64.887 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Carrasco Carmona, funcionario de Gendarmería de Chile, de dotación de la Dirección Regional de la Región del Bío Bío, para reclamar de las decisiones adoptadas por la Autoridad, en orden a cumplir cometidos funcionarios, en primer lugar, en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, ubicado en la Comuna de Tomé y, posteriormente, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, medidas que, a su juicio, le producen menoscabo, ya que significaron que dejara de servir el cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Regional, con desempeño en la ciudad de Concepción, y que pasara a depender de un funcionario de menor jerarquía que la suya. Señala, también, que las medidas que impugna serían arbitrarias e inmotivadas y que, además, habrían sido dispuestas dentro del período de elecciones, lo que, según estima, contravendría las instrucciones impartidas por este Ente de Control en el oficio N° 48.097, de 2009. Requerido su informe, la aludida Dirección Regional manifestó, en síntesis, que tales determinaciones no han vulnerado las referidas instrucciones, puesto que se trató de cometidos funcionarios, los que, por lo demás, se ajustan a derecho, toda vez que fueron resueltos por la autoridad respectiva, para ejecutar labores inherentes al cargo y grado del recurrente. Al respecto, cabe precisar, en forma previa, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario, al momento de ser objeto de las medidas que impugna, ejercía un empleo profesional grado 12 de la E.U.S, encontrándose actualmente nombrado en la planta, en un cargo grado 10 de esa escala de remuneraciones, posición a la que fue promovido mediante la resolución N° 1.744, de 2009, de la mencionada repartición pública, a contar del 11 de diciembre del indicado año. Establecido lo anterior, es menester anotar que según consta de la documentación examinada, mediante resolución exenta N° 3.684, de 2009, el Director Regional del Bío Bío, de la indicada entidad, dispuso que el solicitante cumpliera un cometido funcionario en el señalado Centro de Educación y Trabajo de Concepción, a contar del 17 de noviembre de ese año, para desarrollar funciones inherentes a su cargo y grado. Luego, mediante resolución exenta N° 6.138, de la misma anualidad, el Jefe del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile ordenó un segundo cometido funcionario respecto del afectado, en esta ocasión, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, desde el 10 de diciembre de ese año, donde pasó a depender directamente del jefe de dicha Unidad Penal, también para la ejecución de tareas propias de la plaza que posee. Sobre el particular, resulta necesario puntualizar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleados públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha precisado en los dictámenes N°s. 34.086, de 2004 y 43.947, de 2007, que dicha medida significa el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias de su empleo, pudiendo éstas consistir en el ejercicio de todas las funciones correspondientes a esa plaza o algunas específicas, siempre inherentes al cargo de planta o contrata que ocupa el servidor. Luego, y como se aprecia de las resoluciones antes reseñadas, los cometidos en cuestión fueron dispuestos explícitamente para el desarrollo de labores propias de la plaza que ocupa el servidor, esto es, de carácter profesional, de manera que, atendido que no se afirma por el ocurrente que las funciones ejecutadas no hayan poseído esa condición, es forzoso desechar su reclamo en esta parte. Ahora bien, sobre lo que sostiene el interesado, en cuanto a que las decisiones que objeta significaron, en definitiva, que dejara de desempeñar el cargo de jefatura regional que individualiza, es menester señalar que en el D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecúa los escalafones del personal de Gendarmería de Chile que indica al artículo 5° del Estatuto Administrativo, sólo se contemplan, en el escalafón directivo, empleos genéricos de esa clase, y no una plaza como la que alude en su presentación el interesado, por lo que sólo es posible colegir que desarrolló la función que reclama en calidad de una simple asignación de funciones, la que, por cierto, puede ser dejada sin efecto por la autoridad que la dispuso, pues no constituye un cargo. En todo caso, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, en sus dictámenes N°s. 14.878, de 2004 y 27.294, de 2010, ha resuelto que no pueden encomendarse labores de jefatura a quienes ocupan una plaza del escalafón profesional, toda vez que ello importa vulnerar lo dispuesto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a labores propias del empleo para el cual han sido designados, de lo que es dable inferir que tal proceder no se ajustó a derecho y, en consecuencia, los cometidos funcionarios que objeta el afectado, contrariamente a lo que reclama, vinieron a corregir la recién anotada anomalía, por lo que procede rechazar la alegación del solicitante en este aspecto. Corresponde igualmente desestimar el cuestionamiento del interesado, en orden a que la decisión de su jefatura habría dado por resultado que pasara a depender de un servidor de menor jerarquía que la suya, por cuanto, según manifiesta el propio afectado en su presentación, si bien al disponerse el primer cometido que debió cumplir se configuró tal situación, ello fue subsanado al ordenarse el segundo, esta vez al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, donde pasó a depender del jefe de la anotada unidad penal. Tampoco cabe acoger lo planteado por el peticionario, sobre la supuesta vulneración de las instrucciones impartidas por este Órgano Fiscalizador en su oficio N° 48.097, de 2009, ya que en dicho documento, junto con señalar que, en conformidad con el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, es decir, a contar del 13 de noviembre de 2009, los servidores públicos no podían ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, claramente se precisó que las limitaciones en comento no rigen respecto de los simples cometidos, es decir, la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y habitual de determinados cargos, lo que se configuró en la especie, por lo que no ha existido la infracción que se denuncia. Enseguida, sobre lo que alega el señor Carrasco Carmona en cuanto a que no concurrirían razones de buen servicio para adoptar las determinaciones de que se trata, cabe anotar que compete a la autoridad apreciar las circunstancias o razones que justifican ordenar un determinado cometido, siendo dable agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 B de la citada ley N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones adoptadas por la Administración. De acuerdo con lo expuesto, atendido que no ha existido el menoscabo que se reclama, y que no se aprecia ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo actuado por el Servicio en este caso, procede desestimar las alegaciones del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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