Dictamen N° 27295/2018
N° 27.295 Fecha: 05-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hernán González Carvajal y Patricia Rodríguez Muñoz, funcionarios de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, reclamando que esa institución les aplicó el procedimiento de absorción de bienios luego de ser designados a contrata y en calidad de suplente, respectivamente, no obstante, mantuvieron sus plazas titulares. En su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que procedió a realizar la mencionada absorción, toda vez que los peticionarios mejoraron su posición jerárquica tras ser designados en los reseñados cargos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. Al respecto, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.096 y 75.172, ambos de 2016, ha sostenido que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que, mediante la resolución N° 27, de 2017, del citado organismo, se nombró al señor González Carvajal en un cargo a contrata, como profesional asimilado al grado 5, de la Escala Única de Sueldos, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, designación que fue prorrogada para todo el año 2018, a través de la resolución exenta RA N° 112/21/2018, dejándose expresa constancia en el primer acto administrativo nombrado que aquel mantendría la propiedad de su empleo profesional, grado 7, de la misma escala, lo que permite concluir que tal designación no implicó la absorción de sus bienios. Por su parte, de la documentación tenida a la vista, aparece que, mediante las resoluciones exentas RA N os 112/3/2018, y 112/58/2018, se nombró a la señora Rodríguez Muñoz en calidad de suplente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, dejándose expresa constancia en los citados actos administrativos que aquella mantendría la propiedad del empleo técnico, grado 11, de la misma escala, lo que permite concluir que tales designaciones no implicaron la absorción de sus bienios. De esta manera, cabe concluir que no procedió aplicar el mecanismo de absorción de bienios a los recurrentes, en las situaciones previamente expuestas, por lo que procede que citado organismo regularice la situación de éstos, pagándoles las sumas que resulten pertinentes, debiendo informar a esta Entidad de Control las acciones adoptadas, dentro del plazo 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal