Dictamen N° 75172/2016
N° 75.172 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Soto Calderón, funcionario de la Subsecretaría del Interior, reclamando en contra del cobro de remuneraciones que le efectuó esa institución, por concepto de asignación de antigüedad, medida en bienios, que habría percibido indebidamente. Requerida de informe, la mencionada entidad manifestó que, tras una revisión, determinó que el recurrente recibió erróneamente el pago del señalado estipendio, por cuanto se le habría contabilizado un número superior de bienios de los que correspondían, motivo por el cual, mediante su resolución exenta N° 6.905, de 2015, enmendó dicho error y posteriormente procedió a solicitar a esta Entidad de Control, a nombre del afectado, la condonación de las rentas eventualmente pagadas en exceso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. En este contexto, es menester destacar que, según afirmó ese organismo en su oficio N° 26.750, de 2015, el error que se cometió en la especie, consistió en que no se aplicó el mecanismo de absorción de bienios tras la suplencia que cumplió el recurrente entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2008, razón por la cual se le requirió la devolución de remuneraciones pertinente. En relación a la materia, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 13.734, de 2011, ha sostenido que los empleados que son nombrados en cargos como suplentes y conservan en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, situación que se verificó en el caso en estudio. En efecto, de los antecedentes examinados se advierte, que mediante la resolución N° 3.102, de 2008, del Ministerio del Interior, se nombró al señor Soto Calderón como suplente de un cargo profesional, grado 6 de la E.U.S., dejando expresa constancia que aquel mantendría la propiedad del empleo profesional, grado 7, de la misma escala, del cual era titular en esa época, lo que permite concluir que tal designación no implicó a su respecto la absorción de bienios. Por otra parte, es útil puntualizar que lo señalado en la resolución exenta N° 6.905, de 2015, de esa subsecretaría, en relación al número de bienios con que contaba el interesado al mes de septiembre de 2014 no se ajusta a derecho, por cuanto, según los cálculos de esta Institución Fiscalizadora, en esa época aquel computaba seis bienios. De este modo, dado que ese organismo manifestó que no ha realizado descuentos por el concepto en estudio, corresponde que deje sin efecto el cobro reclamado en la especie, y asimismo, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, con el fin que se invalide parcialmente la resolución exenta N° 2.259, de 2016, de este origen, en lo relativo a la condonación y facilidades concedidas al señor Soto Calderón para la restitución de las rentas de que se trata. Finalmente, en atención a lo expuesto, se estima innecesario emitir un pronunciamiento en relación a las demás alegaciones del recurrente. Transcríbase al interesado y a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado