Dictamen N° 203839/2022
Nº E203839 Fecha: 13-IV-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal Nacional del Ministerio Público, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de cálculo de la asignación de antigüedad que perciben las y los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe de una fiscalía local. En relación con lo anterior, requiere además que se precise si resultaría procedente exigir a esos funcionarios la devolución de lo que hayan podido percibir en exceso por ese concepto, y cuál sería el plazo de prescripción aplicable para un eventual pago retroactivo de la citada asignación, si fuere procedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 76 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, dispone que la remuneración de los funcionarios de esa entidad será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo, estando dichos niveles referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial. Enseguida, su artículo 77 establece que el Fiscal Nacional aplicará el sistema de remuneraciones de acuerdo con criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios. Como es dable advertir del análisis de las precitadas disposiciones legales, corresponde al Fiscal Nacional pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público, careciendo, por ende, esta Entidad de Control de facultades sobre el particular (aplica dictamen N° 34.828, de 2005). Sin perjuicio de lo expuesto, a juicio de esta Entidad de Control, la situación consultada es análoga a la analizada en los dictámenes N°s 28.096 y 75.172, ambos de 2016, y 27.295, de 2018, que se pronunciaron sobre la absorción de bienios de aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes. Al respecto, conviene recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. En ese contexto, los citados dictámenes N°s. 28.096 y 75.172, ambos de 2016, y 27.295, de 2018, señalan que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios solo en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular. Ahora bien, de lo manifestado por el Ministerio Público, aparece que las y los fiscales adjuntos que son designados para desempeñar labores de fiscal jefe de una fiscalía local, si bien experimentan un aumento en sus ingresos en tanto ejercen esa labor -pues de acuerdo con la normativa aplicable, les correspondería percibir una remuneración que no podrá ser superior a la del grado IV ni inferior a la del grado V del escalafón respectivo del Poder Judicial-, una vez que cesan en esas funciones se reincorporan como fiscales adjuntos, de acuerdo al grado y remuneraciones que tenían con anterioridad a su designación como fiscales jefes. De esta manera, en aplicación del criterio señalado en los pronunciamientos enunciados, no resultaría procedente aplicar el mecanismo de absorción de bienios respecto de las y los fiscales adjuntos que son designados como fiscales jefes de una fiscalía local, por lo que aquellos tendrían derecho a seguir percibiendo, en esta nueva función, el número de bienios que gozaban en tanto se desempeñaban como fiscales adjuntos. Por otra parte, respecto de un eventual pago retroactivo que, de acuerdo con la interpretación precedente, correspondiera enterar a sus funcionarios, resulta necesario consignar que el cobro de la asignación por la que se consulta debe quedar afecto a las normas generales de prescripción, atendida la ausencia de una norma especial aplicable en la materia. En este entendido, resulta necesario tener presente que la prescripción constituye una sanción a la inactividad de los titulares de un derecho que solo puede terminar en virtud de actos que suponen una reclamación personal de los afectados, tal como se informó en el dictamen N° 31.752, de 2011. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República