Dictamen N° 2732/2020
N° 2.732 Fecha: 03-II-2020 Don Luis Riquelme Navarro, en representación de la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia (AINFA A.G), solicita se deje sin efecto la autorización otorgada por esta Contraloría General al Servicio Nacional de Menores (SENAME), en orden a permitir que los antecedentes de las rendiciones de cuentas permanezcan en poder de los organismos colaboradores de esa entidad. Funda su petición, en la imposibilidad de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el SENAME, en cuanto a proporcionarle los respaldos de las rendiciones para dar cumplimiento a los requerimientos de acceso a la información pública. Requerido su Informe, el SENAME manifiesta que, en el ejercicio de sus facultades, instruyó a sus colaboradores que le proporcionen la documentación que indica, basado en las diversas decisiones del Consejo para la Transparencia, que imponen el deber de entregar no sólo los documentos que obran en su poder, sino que también a los que se encuentra bajo su órbita de control, como ocurre en la especie. Agrega que no han variado los supuestos que permitieron otorgar la autorización en examen. Como cuestión previa, cabe señalar que las bases del concurso público de proyectos para las líneas que se indican, aprobadas por resolución exenta N° 3.175, de 2018, del SENAME, establecieron en su punto 11, en lo que interesa, que el colaborador que resulte adjudicado y suscriba el convenio respectivo, se obliga a proporcionar a ese servicio todas las copias digitalizadas, o en caso que no fuere posible, todas las fotocopias legibles de la información que debe ingresarse en el Sistema de Registro de Colaboradores Acreditados y sus Proyectos (SENAINFO), que hayan sido requeridas en el marco de una solicitud de acceso a la información. Luego, el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el SENAME y fija el texto de su ley orgánica, previene que dicho organismo está encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, para cuyo efecto le corresponderá, entre otras tareas, supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Su artículo 15 establece que tales colaboradores deberán cumplir las normas o instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con dicha ley, les imparta el SENAME; debiendo proporcionar la información que éste les requiera ajustándose y colaborando con la supervisión y fiscalización técnica y financiera de las acciones relacionadas con los menores a quienes asisten y de sus establecimientos. A su turno, el artículo 3° de la ley N° 20.032, sobre Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención, faculta a dicho servicio para subvencionar las actividades desarrolladas por éstos, relativas a las líneas de acción que allí se especifican. En tanto, el artículo 11 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia -que aprueba el reglamento de la precitada ley- establece que el SENAME llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a cada línea de acción regulada en la ley. La letra f) de su artículo 64, previene, en lo que importa que, dichos organismos deben ingresar en el sistema de registro e información que se indica, el expediente de rendición de cuentas, como asimismo los informes mensuales de rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los fondos transferidos. A continuación, su artículo 67 prescribe que la documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del SENAME y de la Contraloría General de la República. De la normativa reseñada, se advierte que el SENAME está facultado para efectuar determinadas exigencias a su red de colaboradores en relación con los gastos que aquellos efectúan, las que deben estar formalmente establecidas en los convenios que celebra o en las instrucciones generales que, acorde con el citado artículo 15 del decreto ley N° 2.465, de 1979, imparta al respecto, tal como aconteció en el caso analizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.583, de 2019). Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano de Fiscalización, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, previene que, en casos calificados por el otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. En tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo, que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En este contexto, mediante el oficio N° 84.429, de 2015, de este origen, por los motivos que ahí se indican, esta Contraloría General otorgó al SENAME la aludida autorización a fin de que la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas permanezca en poder de los organismos acreditados del sector privado que reciben las subvenciones reguladas en la ley N° 20.032, debiendo dicha institución adoptar los resguardos que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En efecto, dicha autorización permite que los antecedentes que conforman la rendición de cuentas permanezca en las dependencias de los colaboradores del SENAME. Lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto en el citado artículo 67 del decreto N° 841, de 2015, que impone a los mismos organismos el deber de custodiar la referida documentación, la que debe estar a disposición del SENAME y de este Ente de Control. Por último, cabe aclarar que la autorización del citado artículo 23, corresponde al ejercicio de una facultad por parte de esta Contraloría General que no guarda relación con el derecho que tiene toda persona de acceder a la información de los Órganos de la Administración según las disposiciones de la ley N° 20.285, que contiene la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. En consecuencia, no advirtiéndose fundamentos que ameriten dejar sin efecto la referida autorización, se desestima la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República