Dictamen CGR

Dictamen N° 84429/2015

2015-10-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorga autorización para que los documentos originales de las rendiciones de cuentas se mantengan en poder de los organismos colaboradores acreditados receptores de las subvenciones otorgadas por el SENAME en el marco de la ley N° 20.032
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Dictamen N° 2732/2020
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N° 84.429 Fecha: 23-X-2015 La Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME) ha solicitado a esta Contraloría General que le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas permanezca en poder de los organismos colaboradores acreditados del sector privado que reciben recursos en el marco de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención. Sostiene que actualmente existen 317 instituciones colaboradoras que ejecutan un total de 1.504 proyectos de atención de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, y señala que el volumen de los expedientes con la documentación de respaldo hace materialmente imposible que el SENAME pueda encargarse de su almacenamiento y custodia. En relación a las transferencias de recursos de la especie, el artículo 3° de la ley N° 20.032, prescribe que el SENAME podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados en las siguientes líneas de acción: oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD), centros residenciales, programas y diagnóstico. Enseguida, el numeral 1) de su artículo 4° define a los colaboradores acreditados, en lo que interesa destacar, como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, y las personas naturales que ejecuten líneas de acción de diagnóstico y se sometan al mismo trámite. Luego, acorde con lo dispuesto en el N° 2) del aludido artículo 4°, y el artículo 6° de la ley enunciada, para efectos de percibir las referidas subvenciones, las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, y las naturales, en lo que fuese pertinente, deben inscribirse en un registro que contiene el sistema de información de la red de esas entidades a cargo del SENAME, el cual debe incluir las menciones y cumplir con los requisitos que establece la ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Sobre esta materia, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 70.791, de 2009, ha manifestado que a tales organismos les asiste la obligación de inscribirse y de mantener actualizada su información en los respectivos catastros, como condición para que puedan percibir los fondos públicos de la especie. Por su parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de tales entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta institución las cuentas comprobadas de su manejo. En concordancia con lo anterior, el artículo primero transitorio de la anotada resolución N° 30, previene que todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1 de junio del presente año, deberán observar las instrucciones consignadas en dicho instrumento, entendiéndose derogadas, a partir de esa data, las resoluciones anteriores que este Organismo Contralor ha impartido en esta materia. De conformidad con el inciso primero de su artículo 23, en casos calificados por el otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo, que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, para analizar la pertinencia de otorgar la autorización de la especie, esta Entidad de Control ha tenido en consideración, en primer lugar, el volumen de la documentación de respaldo asociada a los gastos de atención de los niños, niñas y adolescentes en los más de 1.500 proyectos ejecutados por la red de colaboradores del SENAME. La circunstancia anterior fue corroborada por este Organismo de Control en el contexto del programa nacional de auditorías que se realizó el año 2014 sobre esta materia, en todas las regiones del país, oportunidad en la cual se pudo constatar en terreno la carencia de espacio físico en las dependencias del SENAME para mantener en custodia la documentación de la especie, atendido lo cual, se hizo necesario efectuar su revisión directamente en las sedes de las respectivas entidades privadas receptoras. En segundo lugar, tales instituciones colaboradoras y los proyectos que estas desarrollan, se encuentran sujetos a un régimen especial de inscripción en el registro que mantiene dicho organismo, lo cual facilita la identificación de los recursos y la individualización de los receptores de los fondos públicos de que se trata. Por tales consideraciones, esta Contraloría General ha estimado pertinente otorgar la autorización requerida por el SENAME para que la documentación auténtica de las rendiciones permanezca en poder de los organismos colaboradores acreditados del sector privado que reciben las subvenciones reguladas en la ley N° 20.032, debiendo dicha institución adoptar los resguardos que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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