Dictamen N° 27323/2025
N°E27323 Fecha: 18-02-2025 I. Antecedentes El señor Joel Lorca Fernandoi reclama que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) no ha recibido conforme los bienes que le entregó en el marco de la ejecución del trato directo efectuado para la adquisición e instalación de equipos de climatización. Requerido su informe, la FACH sostiene que el proveedor ha incurrido en diversos incumplimientos, los que detalla en un informe técnico y que, en atención a la entidad de los mismos, ha dispuesto el término anticipado del contrato. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, dispone que, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios, se requerirá la suscripción de un contrato, salvo que se trate de los casos de excepción que allí se indican. Enseguida, su artículo 64 regula el contenido del acuerdo de voluntades, el que contempla las medidas a ser aplicadas frente a eventuales incumplimientos del proveedor, así como el procedimiento para tales efectos, y las causales de término del mismo. Luego, el artículo 79 ter, inciso primero, del citado reglamento prevé que, en el caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Como puede advertirse, la regla general es que las contrataciones de la Administración para la adquisición de bienes y servicios se formalicen a través de un contrato, en el que, además, se deben regular las medidas que corresponda aplicar para el caso de incumplimiento por parte del proveedor y el procedimiento para hacerlas efectivas (aplica dictámenes Nº E338591 y E391949, ambos de 2023). III. Análisis y conclusión Precisado lo que antecede, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la contratación directa para la adquisición e instalación del equipo de climatización tuvo un valor de $22.423.170, debiendo formalizarse mediante la suscripción de un contrato, lo que, en la especie, no aparece haber acontecido. Por ello, cumple con señalar que la FACH deberá, en lo sucesivo, materializar sus contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, conforme a lo establecido en la preceptiva aplicable a la materia actualmente contenida en el capítulo IX del decreto Nº 661, de 2014, del Ministerio de Hacienda-, para luego proceder a la aprobación de ese acuerdo de voluntades mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, el que, según lo dispuesto en los artículos 8º de las resoluciones Nº 7, de 2019 y 36, de 2024, ambas de este origen, según el caso, deberá contener de forma íntegra el texto del contrato. Por otra parte, es pertinente apuntar que, en el caso en estudio, se advierte que la adquisición e instalación del equipo climatizador fue ejecutada, aunque, según el informe técnico acompañado por la FACH, los respectivos trabajos motivaron una serie de incumplimientos que, según esa institución armada, dejaron la instalación bajo el riesgo de incendio. En tales condiciones, es útil señalar que, en la medida que el equipo de climatización adquirido se encuentre instalado, corresponde que la FACH determine las prestaciones que fueron efectivamente realizadas, a fin de pagar al proveedor y evitar así un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco. Finalmente, y en atención a que el informe acompañado por esa entidad armada da cuenta del término anticipado de la contratación, procedimiento que se habría iniciado mediante un acto administrativo expedido con posterioridad al reclamo formulado ante esta entidad de control, considera del caso acompañar al recurrente una copia del mismo, sin perjuicio de hacer presente que corresponde que se cumpla con la ritualidad que procede para la aplicación de dicha medida, conforme lo exige el artículo 79 ter del citado decreto Nº 250. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General