Dictamen N° 391949/2023
Nº E391949 Fecha: 12-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Saavedra Baeza, en representación de Carrot Support S.A., quien solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Macro Zona de Salud Arica del Ejército de Chile de poner término anticipado al contrato -para la adquisición de 14 módulos de salud para la enfermería militar básica Azapa, celebrado con esa empresa en el marco de la licitación pública ID Nº 959257-1-LR21-; de efectuar el cobro de las garantías por anticipo y de fiel cumplimiento del convenio; y de negarse a pagarle por los avances de obras efectuados. Requerido su parecer, la División de Salud del Ejército de Chile informó, en síntesis, que, en atención a los incumplimientos en que incurrió la empresa recurrente, se puso término anticipado del contrato y se efectuó el cobro de las antedichas garantías. Añade que no se efectuó el pago convenido al no cumplir esa sociedad con lo requerido, solicitándole que realizara el retiro de los elementos de su propiedad dejados en dependencias de esa institución castrense. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, la letra b) del artículo 13 de esa ley preceptúa que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Enseguida, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley Nº 19.886, prevé que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Como puede advertirse en las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen Nº 21.146, de 2019). Además, la Administración se encuentra facultada para establecer en las bases las medidas a aplicar en el caso de que el proveedor incurra en incumplimientos y, producida dicha circunstancia, para hacerlas efectivas (aplica dictamen Nº E338591, de 2023). III. Análisis y conclusión a. Término anticipado del contrato y cobro de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de anticipo En la especie, de conformidad con lo señalado en el Nº 1 de las bases administrativas, el objeto de la licitación es la adquisición de catorce módulos de salud y, según lo indicado en el Nº 19.2.3, considera la fabricación en maestranza, traslado y habilitación de esos bienes. Según el Nº 27 de las respectivas bases, el tiempo de entrega de los bienes solicitados será el que establezca el oferente adjudicado en su propuesta. Agrega que la entrega se deberá realizar conforme al detalle indicado en las bases técnicas. Por su parte, el Nº 29.8 contempla la posibilidad de que el adjudicatario solicite un anticipo, el cual debe ser caucionado con una garantía por el 100% de los recursos anticipados. A su vez, el Nº 32.2.11 establece, en lo que importa, que el contrato podrá terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones del contratante. El párrafo final del Nº 32 de esas bases añade que, en caso de terminación anticipada del contrato, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en las bases, el objeto del contrato era la provisión de módulos, lo que consideraba todas las actividades necesarias para ello, esto es, su fabricación, instalación en terreno y su habilitación, para lo cual debía ceñirse a lo previsto en los documentos que rigieron la licitación. Además, correspondía al Ejército de Chile efectuar la recepción conforme si se cumplían las condiciones para ello. Enseguida, cabe consignar que el plazo original para la entrega de las dependencias modulares -que era de 130 días corridos- fue ampliado en dos ocasiones y, a pesar de ello, la empresa recurrente no dio cumplimiento a sus obligaciones. En efecto, en el informe técnico emitido por el administrador del contrato -de 2 de marzo de 2022-, aparece que, conforme a las inspecciones realizadas por personal técnico, la empresa recurrente excedió el plazo contractual y, además, no cumplió con las pertinentes especificaciones ni con la cantidad de elementos contratados, por lo que los avances y entregas realizadas no fueron recepcionados de manera conforme. Luego, habiéndose acreditado que el proveedor incurrió en incumplimientos relacionados con entrega de las especies requeridas en el contrato, cabe concluir que esa institución se adecuó al contenido de los documentos que regularon el acuerdo de voluntades en estudio al disponer su término anticipado y el cobro de las garantías por anticipo y de fiel y oportuno cumplimiento de este. b. Pagos El párrafo primero del Nº 29 de las bases señala que el servicio se pagará luego de la recepción conforme de los productos. Entre los documentos que se debe acompañar para ello se encuentra, en el Nº 29.2, el certificado de recepción cuantitativa y cualitativa del producto por parte del Departamento V, Proyectos e Ingeniería. El Nº 29.9 establece que el mandante pagará el precio del contrato a medida y en proporción del avance de la fabricación, traslado e instalación de los módulos de salud, mediante uno y hasta cuatro estados de pagos mensuales o quincenales. Agrega que “Dichos estados de pago deberán ser presentados por el adjudicatario, en el domicilio del mandante, previa recepción de los módulos de salud, el que deberá cumplir íntegramente los requisitos solicitados en las especificaciones técnicas y demás anexos”. Como puede advertirse, para el pago, se requería la recepción conforme de los módulos de salud, lo que exigía su fabricación e instalación en los términos previstos en los documentos que rigieron la respectiva licitación. En este contexto y en relación con lo argumentado por la recurrente en el sentido de que procedería el pago por el avance efectuado, es preciso anotar que esa posibilidad no estaba prevista en las bases que rigieron la licitación. Luego, considerando que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la empresa recurrente no cumplió con la correcta entrega de los módulos que debía suministrar, es menester concluir que no se advierte observación que formular a la decisión del Ejército de Chile de no pagar por los avances antes mencionados. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República