Dictamen N° 2733/2020
N° 2.733 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Arancibia Santibáñez, ex funcionario de la Subsecretaría General de Gobierno, reclamando el pago de las labores realizadas conjuntamente con sus funciones de Jefe de la Unidad Jurídica de la anotada Subsecretaría, como Jefe de la Unidad de Transparencia de la misma, por cuanto, a su juicio, estas últimas no se encuentran comprendidas dentro de las primeras. Asimismo, añade no haber sido retribuido por los servicios que prestó a la Administración del Estado, en calidad de representante del Fisco ante la Empresa Periodística La Nación S.A. y en la empresa Puerto Madero Impresiones S.A., por lo que se habría producido un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Finalmente, requiere el pago del feriado anual de treinta días que habría acumulado. Requerida, la anotada secretaría de Estado señala, en síntesis, que las labores que el recurrente ejerció como jefe de la Unidad de Transparencia se encontraban comprendidas dentro de sus obligaciones como jefe de la Unidad Jurídica y que las funciones que efectuó como representante del Fisco en las empresas que indica, las cumplió en virtud de la figura de la encomendación de funciones, expresando que no se le adeudan remuneraciones por estos conceptos. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización de esa secretaría de Estado señala, en su artículo 6°, en lo que importa, que corresponderá especialmente a la Asesoría Jurídica, asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos o los jefes de División y cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro o el Subsecretario le encomienden o deleguen. Ahora bien, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue nombrado, a contar del 9 de enero de 2017, mediante la resolución N° 411/21, de ese año, de la Subsecretaría General de Gobierno, como titular en el grado 4 de la E.U.S., de la planta de Directivos de exclusiva confianza y se le asignó el cargo de Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica y de Acceso a la Información, tal como se denomina la referida repartición, de acuerdo a la información que se puede apreciar en la página web del ministerio en cuestión. En este sentido, es dable anotar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía, cualquiera sea la localidad. Precisado lo anterior, resulta pertinente puntualizar que el cargo directivo del que fue titular el requirente es de aquellos de denominación genérica, ya que la planta del aludido ministerio, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, no describe las funciones específicas que corresponden al cargo de Directivo ni las identifica con una especialidad o labor de jefatura en particular, razón por la cual la destinación puede operar en la medida que las tareas encomendadas estén relacionadas con el escalafón al que pertenece el servidor, según lo expresado por el dictamen N° 36.550, de 2004, lo que acontece en la especie, puesto que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, las labores como encargado de la unidad de que se trata comprenden también las de jefatura de la Unidad de Acceso a la Información. En consecuencia, cabe concluir que al recurrente no se le adeuda ninguna renta adicional, por las anotadas labores, ya que se encuentran dentro de las funciones de su cargo, por el cual ya fue remunerado. Luego, en lo que dice relación con la falta de retribución por los servicios que prestó en calidad de representante del Fisco ante la Empresa Periodística La Nación S.A. y en la empresa Puerto Madero Impresiones S.A., es dable indicar que de acuerdo al criterio manifestado en el dictamen N° 18.648, de 2019, la encomendación de funciones no constituye una forma de asunción a un cargo en la Administración, por lo que cabe colegir que el funcionario que es objeto de tal medida mantiene la plaza en que fue nombrado o designado, al igual que sus remuneraciones, y su nivel estará determinado por el grado del cargo que ocupe en la planta de que se trate, siendo irrelevante, por ende, para estos efectos, la función que se le hubiere encomendado por la autoridad. Así, de los antecedentes tenidos a la vista se puede apreciar que al recurrente se le asignaron las funciones de representante del Fisco en las empresas que indica, y atendido que el señor Arancibia Santibáñez mantuvo sus remuneraciones mientras realizaba las citadas labores, es preciso concluir que nada se adeuda por este concepto. Finalmente, el recurrente reclama el pago del feriado del que no había hecho uso hasta el momento de presentar su renuncia voluntaria al cargo en comento. Al respecto, es dable expresar que en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este Órgano de Control, los trabajadores pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca la finalización de sus actividades y, en el evento que antes de ejercer la referida prerrogativa, expiren en sus labores, como aconteció en la situación que se analiza, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República